REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 5045-12
PARTE ACCIONANTE: NELLY MARGARITA PERDOMO MENDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: EDUARDO ANTONIO DIAZ MUÑOZ,
DEMANDADA: INTERAMERICANA TÉCNICA C.A. (INTECA).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VALMORE L., RODRIGUEZ G
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS, compareció el abogado EDUARDO ANTONIO DIAZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.788, representado a la ciudadana NELLY MARGARITA PERDOMO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.755.721, parte demandante, quien en lo adelante se denominara LA EX TRABAJADORA y por la demandada INTERAMERICANA TÉCNICA C.A. (INTECA). Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de enero de 1962, bajo el Nº 01, Tomo 03-A con ultima modificación de sus Estatutos inscrita ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 06 de julio de 2004, bajo el Nº 34, Tomo 101-A-PRO. Compareció el abogado VALMORE L., RODRIGUEZ G, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.470 en su carácter de apoderado judicial.- quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el presente acuerdo conciliatorio fue logrado sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala LA EX TRABAJADORA que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 21-09-1992, hasta 28-02-2011, que fue despedida injustificadamente, se le adeuda sus prestaciones sociales y salarios caídos. TERCERA: LA DEMANDADA acepta lo alegado por la EX TRABAJADORA y a los fines de poner fin a esta controversia se compromete a cancelar a la EX TRABAJADORA la cantidad de CIEN MIL BOLIBVARES (Bs. 100.000,00) del referido pago se dejara constancia en el expediente.- La cantidad antes señalada comprende los siguientes conceptos: bono de transferencia (Bs. 75.00); Prestación de antigüedad (bs. 35.842,66); indemnización sustitutiva de preavido (Bs. 8.361); indemnización por despido (Bs. 13.935,00); vacaciones no canceladas y no disfrutadas (Bs. 1.340,64); vacaciones fraccionadas (Bs. 534,84); bono vacacional (Bs. 2.469,6); bono vacacional fraccionado (Bs. 985,01); utilidades (Bs. 6.649,57); salarios caídos (Bs. 30.000,00) desde el 28-02-11 al 28-02-12 (Bs. 25.401,6) y desde el 29-02-12 al 27-04-12 (Bs. 5.295,16). CUARTO: Manifiesta el apoderado judicial de la EX TRABAJADORA que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la demandada y la acepto libre de apremio y coacción, y que tiene suficientes facultades para transigir en el poder anexo al expediente (folio 06).- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada se finiquita la relación laboral que mantuvo la EX TRABAJADORA con LA DEMANDADA.- SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo TRANSACCIONAL y le sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo definitivo del presente expediente una vez conste en el expediente el pago acordado.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y una vez conste en los autos el pago acordados se ordenara su remisión al archivo judicial.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al catorce (14) días de mes de mayo del año dos mil trece (2013).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 5045-13
CVCT/CG
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