REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203° y 154°
Nº DE EXPEDIENTE: 5173-13
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº 2.139.534,
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YESNEILA PALACIOS, CLAUDIA CASTRO E ISMALI TOVAR, PROCURADORES ESPECIALES DE TRABAJADORES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81.038 y 139.480, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES AQUA WASH C.A.” inscrita en Registro Mercantil Quinto del Estado Miranda, de fecha 28 de abril 2003, bajo el Nº 04, Tomo 1127-A.
APODERADO JUDICIAL DE DEMANDADA MARCOS PAULO GARCES PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.061.
MOTIVO
PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano JUAN BAUTISTA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº 2.139.534, parte demandante, en contra de la demandada “INVERSIONES AQUA WASH C.A.” Anunciado por el Alguacil a las puertas de Tribunal, es por lo este Juzgado deja expresa constancia que las partes no comparecieron ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, siendo que sin la presencia de las partes quedaría desvirtuado el principio de la inmediación, es por lo este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 11 en concordancia con el artículo 151 en su último aparte ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del caso. ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Guarenas, veintidós (22) de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
La JUEZ
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Exp. SME N° 5173-13
CVCT/SC
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