REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º
En el día de hoy, tres (03) de mayo del año Dos Mil Trece (2.013), comparecen por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Guarenas, por una parte la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS VISTALAGO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de agosto del año 2000, bajo el Nº 59, Tomo 142 A-Pro, representada en este acto por el ciudadano JOAO VICENTE DA SILVA, venezolano, de este domicilio, hábil en cuanto a derecho, titular de la cédula de identidad N° V-10.536.040, y en su condición de Presidente asistido en este acto por el ciudadano ROBIN TORRES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.418.286, de profesión Abogado e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.871, que en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará la EMPRESA, y por la otra parte el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MOSCOSO LONGA, venezolano, mayor de edad, hábil en cuanto a derecho, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-14.495.797,quien en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento se denominará el DEMANDANTE, debidamente representado en este acto por el ciudadano JESÚS OSWALDO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.324.013, de profesión Abogado e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.871, tal y como consta en poder judicial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, anotado en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría bajo el Nº 52, Tomo 130,en fecha veintinueve (29) de junio de 2.012 el cual consta en autos del Expediente que radicada bajo el expediente 5227-13, ambas partes renuncian al lapso de la audiencia preliminar y solicitan la habilitación del tiempo necesario a los efectos de llevar a cabo un acuerdo transaccional, en consecuencia este tribunal acuerda la habilitación del tiempo necesario a los efectos de llevar un acuerdo transaccional en el juicio llevado por este tribunal y, ambas partes y de común acuerdo exponen conjuntamente lo siguiente: “Con el objeto de poner fin al Juicio antes referido y transigir cualquier otro derecho que eventualmente pudiera corresponder al DEMANDANTE contra la EMPRESA, hemos convenido en celebrar una transacción total y definitiva que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA DEMANDA
El DEMANDADO, conviene en pagar en este mismo acto la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA Y CINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS, los cuales corresponden a DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, BONO NOCTURNO, HORAS EXTRAORDINARIA Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO DERIVADO DE LA RELACIÓN LABORAL, los cuales discriminados a continuación:
a) Ciento Cincuenta y Seis (156) días de salario integral por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales, derivado de la antigüedad acumulada durante doce (12) años, y diez (10) meses ininterrumpidos.
b) Dieciocho Mil Ochocientos Dieciséis (18.816) horas por concepto de pago de diferencia de bono nocturno, derivado durante doce (12) años, y diez (10) meses ininterrumpidos.
c) Un Mil Trescientas (1.300) horas por concepto de pago diferencia de horas extraordinarias, derivadas durante doce (12) años, y diez (10) meses ininterrumpidos.
SEGUNDO: LA POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE
a) El DEMANDANTE está de acuerdo con todos y cada uno de los puntos anteriores expuestos por el DEMANDADO, y en tal efecto firmamos la presente Transacción.
TERCERO: LA TRANSACCIÓN
No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, el DEMANDANTE, consciente como está de que optó por negociar voluntariamente con la EMPRESA y recibió a su satisfacción el pago de diferencia de prestaciones sociales por un monto de Veinte Mil Doscientos Veinticinco Con Treinta Céntimos, (Bs. 20.225,30), la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Siete con Veinte Céntimos (Bs. 48.157,20), por concepto de diferencia de bono nocturno, más la cantidad de Bolívares Veintiséis Mil Seiscientos Diecisiete con Cincuenta Céntimos (Bs. 26.617,50), por concepto de diferencia de bono nocturno, y a tal fin se celebra la presente Transacción con el fin de terminar totalmente la presente demanda y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiera existir entre las partes.
CUARTO: LOS TÉRMINOS DE LA TRANSACCIÓN
En razón de lo expuesto, con el fin de transigir el presente Juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que el DEMANDANTE tenga o pudiera intentar contra la EMPRESA, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como un monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, incluyendo cualquier otro que pudiera tener relación con ellos, la suma total transaccional de Noventa y Cinco Mil Con Cero Céntimos, (Bs. 95.000,00). El DEMANDANTE declara recibir en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, la cantidad de Noventa y Cinco Mil Con Cero Céntimos, (Bs. 95.000,00) mediante dos cheques el primero signado con el Nº 00711468 por la cantidad de (Bs. 55.000,00) el segundo signado con el Nº 00711469 por la cantidad de (Bs. 40.000), girados a su favor, contra el Banco Plaza de fecha dos (02) de mayo de dos mil trece (2013), girado a nombre del DEMANDANTE ALEXANDER JOSÉ MOSCOSO LONGA; de los referidos cheques se deja fotocopia constante de un (01) folio útil para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales, esta cantidad transaccional ha sido acordada entre el DEMANDANTE y la EMPRESA y con las mismas se transigen TODOS los conceptos demandados en este Juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre las prestaciones sociales y cualquier beneficio adicional a que tenga derecho el trabajador. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios y los eventuales intereses de mora y daños y perjuicios.
El DEMANDANTE expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, los derechos objeto de la controversia a que se contrae el presente Juicio, y reconoce que luego de esta Transacción nada más tiene que reclamar a la EMPRESA por los conceptos antes expresados.
QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y una vez transcurran los lapsos legales se ordenara el archivo judicial del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al tres (03) día de mes de mayo del año dos mil trece (2013).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 09:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 5227-13
CVCT/CG
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