REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º
EXPEDIENTE:
S-005-13
PARTE DEMANDANTE: YAHEMI PEREZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.005.271.-,
ABOGADA ASISTENTE:
VERONICA VICTORIA GARCIA. INPRE Nº 118.414.-
PARTE DEMANDADA:
CELULARES LACH, C.A. Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1999, bajo el N1 19, Tomo 202-ASgdo. Registro Fiscal Nº J-30630632-3.-
APODERADA JUDICIAL:
MOTIVO:
EDDY DE SOUSA. INPRE- 75.332
PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En horas de despacho del día de hoy 30 de mayo de 2012, siendo las 02:30 pm, comparecen los ciudadano, YAHEMI PEREZ LA EX TRABAJADORA, asistido por la abogada VERONICA VICTORIA GARCIA, y por la COMPAÑIA CELULARES LACH, C.A., representado por su apoderado Judicial EDDY DE SOUSA., identificados anteriormente ambos juran la urgencia del caso y habilitan el tiempo necesario, a los efectos de homologar la siguiente transacción consignada a los folios del 01 al 04. En consecuencia este Juzgado habilita el tiempo necesario y de la revisión de la presente transacción se observa que señalan lo siguiente:
“(Omissis… el cual provino de las asignaciones y deducciones que se discriminan a continuación GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES 142 DIAS (Bs. 16.904,46); DIAS ADICIONALES POR GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES PERIODO 2012-2013 4 DIAS (Bs. 393,47); INTERESES SOBRE LA GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES (BS. 3.290,93); VACACIONES FRACCIONADAS 2012-2013 9,2 DIAS (BS. 975,48): BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012-2013 9,2 DIAS (BS. 975,48); UTILIDADES FRACCIONADAS 2013 40 DIAS (BS. 3.934,68) total de asignaciones (Bs. 26.474,50.) deducciones REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAD (BS. 49,10), PRESTAMO Y/O ANTICIPOS A CUENTA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (BS. 7.700,00); INCES (BS. 19,67) total deducciones (BS. 68,77). SUMA NETA (BS. 81.226,86)…..TERCERA; ARREGLO TRANSACCIONAL:…..las partes haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libre de constreñimiento y convienen mutuamente en fijar como arreglo transaccional la suma única y total de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 14.378,37). ….solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo transaccional...”
Vista la solicitud de homologación de dicha transacción. Esta Juzgadora hace las siguientes concesiones.
Por lo antes solicitado se hace mención del numeral 2 del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
“Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.
(…)” (Resaltado de este Tribunal)
De la norma constitucional antes transcrita, se observa que la misma prevé dos supuestos distintos en los cuales, sin menoscabar el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales de los trabajadores, puede ponérsele fin a un procedimiento, a través del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, siendo uno de ellos la transacción.
Por otra parte, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, reza lo siguiente:
“…En ningún caso serán renunciables los derechos
contenidos en las normas y disposiciones de cualquier
naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores
y a las Trabajadoras.
Las transacciones y convenimiento solo podrán realizarse al
término de la relación laboral y siempre que versen sobre
derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y
contengan una relación circunstanciada de los hechos que la
Motiven y de los derechos en ella comprendidos…” (subrayado del tribunal)
Así, la validez formal de la transacción laboral, depende del cumplimiento de los siguientes extremos: a) que se haga por escrito; b) que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven; y c) que contenga una relación circunstanciada de los derechos que comprenda. El Código Civil, en su artículo 1.713, señala que la transacción “es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En este sentido, el límite que el legislador ha previsto para la transacción, a fin de mantener el manto protector que recubre al Derecho del Trabajo, y controlar la libre disposición de los derechos laborales, es por ello, que constituye una obligación del Tribunal competente en materia del trabajo, a quien se le presente este instrumento para su homologación, efectuar una revisión de la transacción celebrada, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para su validez.
No obstante lo anterior, la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia, a través de sentencia Nº 1157 de fecha 03 de julio de 2006, con ponencia del Magistrado Dr. Omar Mora Díaz, estableció:
“(….) esta Sala ha sostenido que en los supuestos en los que la transacción se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria.” (Resaltado de esta Juzgadora).
En el caso examinado, se observa en el presente escrito transaccional, la ex trabajadora está debidamente asistido por su abogada de confianza, la misma señala que actúa libre de constreñimiento y coacción, así mismo se entiende que la parte actora conto con la asistencia técnico jurídica necesario, así mismo señala la ex trabajadora que recibe dos cheques girados contra el Banco Provincial uno por la cantidad de (Bs. 491,85) Nº 00345528, y el segundo por la cantidad de (Bs. 13.886,52) Nº 00345973 de fecha 29 de mayo de 2013, así mismo acuerda esta Juzgadora que la transacción celebrada entre las partes se homologara únicamente sobre las prestaciones sociales señaladas en el folio 02 de la presente transacción. Así se establece.
Con base en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la transacción presentada por las partes involucradas con respecto a las Prestaciones Sociales que le corresponden a la ex trabajadora por derecho.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por fuerza de todas las razones de hecho y de Derecho que han motivado el presente fallo, y en convicción de que el mismo brinda tutela judicial efectiva; este TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, presentada por la ex trabajadora YAHEMI PEREZ, debidamente asistido por VERONICA VICTORIA GARCIA, y por la COMPAÑÍA CELULARES LACH, C.A representada por EDDY DE SOUSA, (ambas partes identificadas anteriormente), todo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- TERCERO: SE ORDENA SU ARCHIVO JUDICIAL
Déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado “Región Miranda”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los TREINTA (30) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013) AÑOS: 203° y 154°.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
EL EX TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTEN
LA COMPAÑÍA Y SU APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:55 p.m., se dictó y público la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Exp. N° S-005-13
CVCT/RB
|