REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 15 de mayo de 2013
Años 203° y 154°
Vista la consignación del Alguacil Luís Olivares adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 10 de mayo de 2013, donde manifiesta haber practicado la notificación referente al Cartel de Notificación de la Persona Natural AGOSTINHO ASDRUBAL MATOS, llamado como Tercero Interviniente, en el procedimiento seguido por el ciudadano JOSE MARIO AZUAJE, contra la Entidad de Trabajo PANADERIA Y PASTELERIA SABRO-PAN C.A.Del análisis de la misma se puede evidenciar que la notificación fue firmada por el encargado de la demandada Leopoldo Toro, cuando esta debe ser entregada y firmada personalmente por la persona natural sobre quien este Juzgado ordenó recaer la notificación, este Juzgador en aras de resguardar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, asi como las reposiciones inútiles de conformidad con lo previsto en los Artículos 26,49,y 257 de la Constituciòn de la Republica Bolivariana de Venezuela ve en la imperiosa necesidad de ordenar reponer la causa al estado de notificación de la persona natural AGOSTINHO ASDRUBAL MATOS.
Tomando en cuenta que la Sentencia N° 2231 de fecha 18-08-2003 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García lo siguiente:
La previsión constitucional contenida artículo 334, señala:
“….Art. 334 El Juez o Jueza en el ámbito de su competencia y conforme a los previsto en esta Constitución y en la ley, esta en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución
El encabezamiento de la norma transcrita no sólo supone la potestad del juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, sino además expresa la obligación en que aquél se encuentra. Pero es más, el primer aparte de esa misma disposición, que contempla lo que la doctrina ha denominado el control difuso de la constitucionalidad, confirma el anterior aserto.
Por otra parte, se advierte que el artículo 206 del aludido Código adjetivo, establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez…”
En por lo que el Juez puede en cualquier momento que se de cuenta que se están violando derechos constitucionales, como son las normas de orden público, que lesione el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial y efectiva puede ordenar la nulidad del acto violatorio de dichos derechos restableciendo inmediato la situación Jurídica Infringida.
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado librar nuevo cartel de notificación al tercero interviniente persona natural AGOSTINHO ASDRUBAL MATOS.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la notificación practicada cursante al folio 141 del referido expediente y la referida consignación.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA ANTERIOR DECISIÒN.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA G LA SECRETARIA
EXP.5230-13 ABG .SOFIA CISNEROS.
NCG/SC
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