REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS


Guarenas, 16 de mayo de 2013
Años 203° y 154°

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la diligencia de fecha 14 de mayo de 2013, cursante al folio 41 del expediente, suscrita por el ciudadano CARLOS ENRIQUE OROPEZA YANEZ, titular de la cèdula de identidad No. 10.092.507. asistido del abogado en ejercicio PEDRO ROBERTO MOYA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.333, mediante la cual manifiesta DESISTIR del procedimiento en cuanto a la demandada INVERSIONES TABUGAULA C.A

Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA EN LOS TERMINOS EXPRESADOS,, por considerarlo ajustado a derecho, teniendo el efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia da por terminado el presente procedimiento con respecto a la demandada INVERSIONES TABUGAULA C.A. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por INDENNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL, incoara el ciudadano CARLOS ENRIQUE OROPEZA YANEZ, titular de la Cédula de Identidad N°10.092.507, contra las Entidades de Trabajo TRANSPORTE PARACAIMA S.R.L, INVERSIONES TABUGAULA C.A y DISTRIBUIDORA NUBE AZUL C.A, debidamente identificadas en sus datos regístrales en el respectivo expediente en causa.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013), AÑOS: 203° y 154°.
EL JUEZ


Dr. NICOLAS CELTA G.-

LA SECRETARIA
ABOG .SOFIA CISNEROS
Expediente N° 5152-13
NCG/SC.