REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS



EXPEDIENTE No.5187-13


PARTE DEMANDANTE: MARLENY DEL CARMEN URRIETA VELASQUEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.10.116.317


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS AZOCAR, ARMANDO JOSÈ RAMIREZ, ANGEL SALVADOR DELGADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.061,148.444, 100.676, respectivamente.


ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA SABRO-PAN C.A.


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES SALAZAR, MIRIAN SANOJA, CRISMAR AYALA, AGEL RAMON GONZALEZ, ALEXIS ANTONIO FEBRES Y ALEXIS GUANCHEZ, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.69.791, 72.568, 81.926 ,84.423, 17.069 y 104.827, respectivamente.


MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

NARRATIVA.

En fecha 08-02-2013, se inició la presente causa con la interposición de la demanda por parte de la ciudadana MARLENY DEL CARMEN URRIETA VELASQUEZ, en contra de la Entidad de Trabajo PANADERIA Y PASTELERIA SABRO-PAN C.A, siendo admitido el escrito libelar en fecha 13 de febrero de 2013.
En fecha 21 de marzo de 2013, el apoderado de la parte demandada abogado en ejercicio ANGEL GONZALEZ, Ipsa No.84.423, consigno escrito solicitando el llamado a TERCERIA de la persona natural AGOSTINHO ASDRUBAL MATOS, titular de la cédula de identidad No.10.531.216.
En fecha 25 de Marzo de 2013, este Juzgado Sustanciador ADMITE la Tercería propuesta y ordena la notificación del tercero interviniente.

MOTIVACIONES DECISORIAS.
El Alguacil Luís Olivares adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 26 de abril de 2013, consigna diligencia donde manifiesta haber practicado la notificación referente al Cartel de Notificación de la Persona Natural AGOSTINHO ASDRUBAL MATOS, llamado como Tercero Interviniente, en el procedimiento seguido por la ciudadana MARLENY DEL CARMEN URRIETA VELASQUEZ, contra la Entidad de Trabajo PANADERIA Y PASTELERIA SABRO-PAN C.A. Del análisis de la misma se puede evidenciar que la notificación fue firmada por el encargado de la demandada PASTOR MELENDEZ, cuando esta debe ser entregada y estar firmada personalmente por la persona natural sobre quien este Juzgado ordenó recaer la notificación, este Juzgador en aras de resguardar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, así como las reposiciones inútiles de conformidad con lo previsto en los Artículos 26,49,y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ve en la imperiosa necesidad de ordenar reponer la causa al estado de notificación de la persona natural AGOSTINHO ASDRUBAL MATOS.

Tomando en cuenta que la Sentencia N° 2231 de fecha 18-08-2003 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García lo siguiente:

La previsión constitucional contenida artículo 334, señala:

“….Art. 334 El Juez o Jueza en el ámbito de su competencia y conforme a los previsto en esta Constitución y en la ley, esta en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución

El encabezamiento de la norma transcrita no sólo supone la potestad del juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, sino además expresa la obligación en que aquél se encuentra. Pero es más, el primer aparte de esa misma disposición, que contempla lo que la doctrina ha denominado el control difuso de la constitucionalidad, confirma el anterior aserto.
Por otra parte, se advierte que el artículo 206 del aludido Código adjetivo, establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez…”

En por lo que el Juez puede en cualquier momento que se de cuenta que se están violando derechos constitucionales, como son las normas de orden público, que lesione el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial y efectiva puede ordenar la nulidad del acto violatorio de dichos derechos restableciendo inmediato la situación Jurídica Infringida.

DISPOSITIVA.
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PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado librar nuevo cartel de notificación al tercero interviniente persona natural AGOSTINHO ASDRUBAL MATOS.

SEGUNDO: Se deja sin efecto la notificación practicada en fecha 04-04-2013, cursante al folio 109 del referido expediente y la referida consignación.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintiún días del mes de mayo del año 2013.
Años. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Se ordena la publicación del presente fallo en la pagina Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.



EL JUEZ

ABG. NICOLAS CELTA G LA SECRETARIA

EXP.5187-13 ABG .SOFIA CISNEROS.
NCG/SC


Nota. Siendo las 2:30 PM, se publico y registró la sentencia.

LA SECRETARIA.

ABG. SOFIA CISNEROS.