REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
DE 203º y 154º
.

EXPEDIENTE No.5145-13

PARTE ACTORA: TOMAS ANTONIO KEY LA RIVA.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA. YDALMI DEL VALLE FARIAS.

ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA “ WISCONSIN SEGURITY C.A

REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA DEMANDADA. EMILIO RAMON MONTERO MACHADO.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA. BEXSY ROMERO BRITO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy veinticuatro (24) mayo de dos mil trece (2013), siendo las 11:30 AM. para que tenga lugar el acto de LA AUDIENCIA PRELIMINAR compareció TOMAS ANTONIO KEY LA RIVA, titular de la cédula de identidad No. 11.489.166, asistido de YDALMI DEL VALLE FARIAS, procuradora Especial de Trabajadores, parte demandante quien en lo sucesivo se denominara EL EX TRABAJADOR y por la parte demandada WISCONSIN SEGURITY C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30-11-2001, anotada bajo el No.05, Tomo 238-A-VII, quien se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” comparece el ciudadano EMILIO RAMON MONTERO MACHADO, titular de la cédula de identidad No.6.228.344, en su condición de Director Principal según de estatutos que acompaña marcado letra “A”, asistido de la abogada BEXSY ROMERO BRITO, inscrita en el Ipsa bajo el No.35.516. Ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo “Nosotros, “EL TRABAJADOR parte demandante y por la otra parte la demandada en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (hoy Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente y 10 del Reglamento de la ley derogada y de las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, que suscribe el presente acuerdo debidamente asistido del abogado razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR, manifiesta que tiene derecho al pago de sus prestaciones relacionadas a la prestación de antigüedad, días adicionales, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas.
TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO, asume los alegatos y conceptos esgrimidos por el demandante en su escrito libelar los fines de evitar litigios innecesarios ofrece cancelar la totalidad de la demanda o sea la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.45.302,67) en tres pagos consecutivos de QUINCE MIL CIEN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 15.100,89) cada uno en fechas 10 de junio, 10 y 24 de julio del año 2013.
CUARTA: Estando presente la abogada asistente del trabajador esta expresa su total conformidad con el acuerdo llegado con LA ENTIDAD DE TRABAJO por la cancelación de los conceptos plasmados en el escrito libelar los cuales fueron revisados minuciosamente y lo hace el trabajador de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, aceptando su conformidad .
QUINTA: Manifiesta el ex trabajador que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedan plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento . Es todo. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas. HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Es todo, terminó siendo las 11:50 AM. Conformes firman .REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA .Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN LA PARTE DEMANDANTE y SU ABOGADA

LA PARTE DEMANDADA y SU ABOGADA.
LA SECRETARIA
SOFIA CISNEROS.
NCG/SC Exp.5145-13