REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CHARALLAVE
203° Y 154°

N° DE EXPEDIENTE: 629-12
PARTE RECURRENTE:
Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “PRIMERO DE ENERO” S.R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE:
Abogados JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ y OLGA MIREYA PAEZ MIJARES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 65.590 y 183.363, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, DEL ESTADO MIRANDA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA:
(Procuraduría General de la República) NO CONSTA EN AUTOS REPRESENTANTE POR PARTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MOTIVO:
Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra de la Providencia Administrativa No. 00347 de fecha 14/10/2011, correspondiente al expediente No. 017-2011-01-00433, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda.

REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO:
NO CONSTA EN AUTOS REPRESENTACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

ANTECEDENTES DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recursivo presentado en fecha 26 de Enero de 2012, por el Abogado JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.590, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “PRIMERO DE ENERO” S.R.L. contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En fecha 01/02/2012, este Tribunal dictó auto de admisión ordenando la notificación a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda; al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal General del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela y al Tercero interesado, ciudadano Ysrael Palacios Delgado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.894.232.
En fecha 17/02/2012 el ciudadano Alguacil Frederick Otilio Rodríguez consigna oficio Nro. 0816-12, correspondiente a la notificación positiva efectuada al Inspector del Trabajo en Los Valles del Tuy.
En fecha 17/02/2012 el ciudadano Alguacil Aly José Reyes Díaz consigna oficio Nro. 0817-12, correspondiente a la notificación positiva efectuada al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 07/03/2012 el ciudadano Alguacil Frederick Otilio Rodríguez consignó SIN EFECTO DE FIRMA, boleta de notificación de fecha 01/02/2012 correspondiente a la notificación negativa dirigida al Tercero interesado, ciudadano Ysrael Palacios Delgado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.894.232.
En fecha 12/03/2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó aperturar una nueva pieza denominada Expediente Administrativo, el cual es contentivo de copias certificadas del Expediente Administrativo 017-2011-01-00433, emanado de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy.
En fecha 19/03/2012 el ciudadano Alguacil Jaime Hernández consigna oficio Nro. 0818-12, correspondiente a la notificación positiva efectuada al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 12/04/2012, el Abogado José Antonio Márquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.590, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “PRIMERO DE ENERO” S.R.L., solicitó a este Juzgado la expedición de copias certificadas de todo el expediente, consignado a tal efecto copias simples del mismo, siendo acordadas y expedidas por este Juzgado en fecha 13/04/2012 y retiradas por el referido Abogado en fecha 16/04/2012.
En fecha 30/04/2012, el Abogado José Antonio Márquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.590, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “PRIMERO DE ENERO” S.R.L., presentó sustitución de poder otorgado a su persona por la referida Sociedad Mercantil, en la persona de la Abogada OLGA MIREYA PAEZ MIJARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 183.363.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO DE JUICIO DEL TRABAJO

Como punto previo, debe este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa que en el caso de autos se pretende la anulación de la Providencia Administrativa No. 00347, de fecha 14/10/2011, correspondiente al expediente No. 017-2011-01-00433, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano Ysrael Palacios Delgado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.894.232 a la empresa UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “PRIMERO DE ENERO” S.R.L..
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de carácter vinculante No. 955 de fecha 23/09/2010 que interpretó el numeral 3º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya sentencia dejó establecido que los Tribunales del Trabajo tienen competencia para conocer de los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo relacionados con la inamovilidad en el marco de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, relativos a la inejecución de dichos actos administrativos; siendo reiterados tal criterio mediante decisiones signadas con los números 54 y 256 de fechas 15/03/11 y 16/03/11 respectivamente, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así las cosas, y visto que el presente juicio se refiere a un Recurso de Nulidad ejercido en contra de la Providencia Administrativa supra mencionada, en total acatamiento de las decisiones antes mencionadas, este Tribunal Primero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción. ASÍ SE DECIDE.

FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

La representación judicial de la parte recurrente señala que la Providencia Administrativa No. 00347, de fecha 14/10/2011, correspondiente al expediente No. 017-2011-01-00433, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano Ysrael Palacios Delgado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.894.232 a la empresa UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “PRIMERO DE ENERO” S.R.L. –hoy recurrida- se encuentra viciada de nulidad por cuanto incurre en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, igualmente indica contradicción en la misma, lo que a su vez viola tanto las normas de orden público como del derecho constitucional de la defensa y el debido proceso, lo que acarrea la nulidad del acto administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Finalmente, por los hechos narrados y por el derecho invocado, solicitó declarar CON LUGAR el presente Recurso de Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto; igualmente solicitó declarar procedente la solicitud de Suspensión de Efectos de la Providencia Administrativa hoy recurrida.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por el Abogado JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.590, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “PRIMERO DE ENERO”, S.R.L. en contra de la Providencia Administrativa No. 00347, de fecha 14/10/2011, correspondiente al expediente No. 017-2011-01-00433, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano Ysrael Palacios Delgado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.894.232 a la empresa UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “PRIMERO DE ENERO” S.R.L..
No obstante, previo a emitir cualquier pronunciamiento sobre el referido recurso, se observa que mediante auto de fecha 01/02/2012, este Juzgado procedió a admitir el presente recurso, ordenando la notificación a la Inspectoría del Trabajo, en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda; al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal General del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela y al Tercero interesado, ciudadano Ysrael Palacios Delgado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.894.232, siendo materializadas correctamente las notificaciones dirigidas a la Inspectoría del Trabajo, en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda; al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal General del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, a excepción de la notificación dirigida al Tercero interesado, ciudadano Ysrael Palacios Delgado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.894.232, la cual fue consignada por el ciudadano Alguacil Frederick Rodríguez SIN EFECTO DE FIRMA.
Así mismo, se observa que la última actuación de la parte recurrente es de fecha 30/04/2012, mediante la cual el Abogado José Antonio Márquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.590, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “PRIMERO DE ENERO” S.R.L., presentó sustitución de poder otorgado a su persona por la referida Sociedad Mercantil, en la persona de la Abogada OLGA MIREYA PAEZ MIJARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 183.363.
En tal sentido, posterior a ello la parte recurrente no realizó algún acto de procedimiento tendente a impulsar y materializar nuevamente la notificación dirigida al Tercero interesado, ciudadano Ysrael Palacios Delgado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.894.232, transcurriendo más de un (1) año sin que la parte recurrente realizara actos de procedimiento destinados a impulsar y mantener en curso el proceso.
Ahora bien, ha sido reiterado y pacífico el criterio conforme al cual la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a impulsar y mantener en curso el proceso cuando esta omisión se prolonga por más de un (1) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010), estableció la figura de la perención en su artículo 41, en los siguientes términos:

“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

Conforme a la norma transcrita, la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo computarse dicho lapso a partir de la fecha en la cual alguna de las partes haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el Tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.
En tal sentido, resulta necesario traer a colación lo que ha señalado la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia número 01579 de fecha 24 de noviembre de 2011, (caso: AGROCIVICS, C.A. contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE), en la cual se estableció lo siguiente:
“… Omissis… La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En ese sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010), estableció la figura de la perención en su artículo 41, en los siguientes términos:
“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.
Conforme a la norma transcrita, la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo computarse dicho lapso a partir de la fecha en la cual alguna de las partes haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.

Criterio este que ha sido reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nos. 00404 de fecha 25/04/2012, Nº 00590 de fecha 30/05/2012 y Nº 00842 de fecha 11/07/2012.
Así, se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En el caso de marras, se observa que la última actuación de la recurrente en el presente procedimiento fue en fecha Treinta (30) de abril de 2012, cuando el Abogado José Antonio Márquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.590, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “PRIMERO DE ENERO” S.R.L., presentó sustitución de poder otorgado a su persona por la referida Sociedad Mercantil, en la persona de la Abogada OLGA MIREYA PAEZ MIJARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 183.363.
En tal sentido, visto que desde la última actuación de la parte recurrente de fecha 30/04/2012, hasta la presente fecha existe un lapso de tiempo de un (1) año y veintiocho (28) días, por lo que transcurrió un lapso superior a un (01) año, tiempo éste que da razón a esta Juzgadora de estimar la presente causa como perimida, por haber transcurrido el plazo de inactividad procesal señalado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que opere de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: COMPETENTE este Juzgado para conocer de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 emanada de la Sala Constitucional. SEGUNDO: Consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por el Abogado JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.590, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “PRIMERO DE ENERO”, S.R.L. en contra de la Providencia Administrativa No. 00347, de fecha 14/10/2011, correspondiente al expediente No. 017-2011-01-00433, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano Ysrael Palacios Delgado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.894.232 a la empresa UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “PRIMERO DE ENERO” S.R.L..
En este contexto, se ordena notificar del presente fallo, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiéndoles adjunto copia certificada de la presente decisión; finalmente, se deja establecido que vencido el lapso de ocho (08) días previsto en el artículo 86 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para entender consumada la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, comenzará el lapso de cinco (5) días hábiles para recurrir de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013) AÑOS: 203° y 154°.



DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO



ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha siendo las 12:52 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.


EL SECRETARIO


TRS/AJAP/Ae.-
Sentencia N° 55-13
Exp. 629-12