REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
Años: 202° y 154°
De una revisión de las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que, en fecha 21 de febrero de 2005, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de Título Supletorio, planteada por los ciudadanos MARLENE COROMOTO MAÍZ MÉNDEZ y MARTÍN JOSÉ MATOS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.271.152 y V-5.731.982, respectivamente, evidenciándose que desde el 21 de febrero de 2005, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de ocho (08) años y dos meses de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que los solicitantes no tienen interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminada la presente solicitud, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de la misma a la Oficina de Archivo Judicial, constante de catorce (14) folios útiles. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ


EMQ/ci*.-
Exp. No.42857*.-