REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: REBECA SISO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.315.056.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NORYS MARÍN, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.719 y ALICIA GUILLÉN, venezolana e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.787.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GUILLERMO TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.883.063, Sociedad Mercantil TRANSPORTE MATA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 164, Tomo 2, de fecha 09 de septiembre de 2005 y Sociedad Mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, inscrita en el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el 23 de marzo de 1914, bajo el N° 296, posteriormente adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas mediante Decreto N° 7.187, de la Presidencia de la República, según consta en la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de mayo de 2012, anotado bajo el N° 07, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSÉ RIVERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.243 y ANA MARINA LICONTI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.192.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
EXPEDIENTE: 24.435.-
-I-
Se dio inicio al presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 27 de abril de 2004, ante el Juzgado de Municipio del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la ciudadana REBECA SISO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.315.056, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NORYS MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.719, mediante el cual demandó por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO a JOSÉ GUILLERMO TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.883.063, Sociedad Mercantil TRANSPORTE MATA, C.A., inscrita en fecha 09 de septiembre de 2005, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 164, Tomo 2; y a la Empresa SEGUROS LA PREVISORA, todos plenamente identificados.
Por auto de fecha 27 de abril de 2004 el A quo, admitió la demanda y emplazó a los demandados a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se hiciese.
El día 11 de junio de 2004, la parte actora reformó su demanda, la cual fue admitida en fecha 14 de junio de 2004, bajo los mismos términos.
Por auto motivado de fecha 25 de junio de 2004, el A quo, declinó la competencia en razón de la materia y del territorio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que previo sorteo de ley le correspondió conocer del presente asunto a este Tribunal, dándole entrada en los libros de causa bajo el N° 24.435. En ese mismo acto el Juez Titular de este Despacho Humberto Angrisano Silva, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para para la contestación de la demanda.
Cumplidas las formalidades de la citación, y visto que la Empresa TRANSPORTE MATA, C.A., no compareció por representante alguno o por medio de Apoderado Judicial en el lapso que le fue otorgado por el Tribunal, en fecha 25 de enero de 2005, se designó Defensor AD-Litem en la persona del ciudadano JAVIER BOSCAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.939.
En fecha 19 de mayo de 2005, compareció el abogado ORLANDO JOSÉ RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.243, actuando en representación del ciudadano JOSÉ GUILLERMO TORREALBA y la Empresa TRANSPORTE MATA C.A., ambos plenamente identificados, y opuso las cuestiones previas previstas en los ordinales 7° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de mayo de 2005, compareció la ciudadana NORYS MARIN MACHADO, plenamente identificada, y consignó escrito de oposición a las cuestiones previas.
En fecha 03 de junio del año 2005, compareció el abogado ORLANDO JOSÉ RIVERA, ya identificado y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 28 de noviembre de 2005, acudió ante este Tribunal la abogada ALICIA GUILLÉN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.787, actuando en representación de la parte actora y solicitó el avocamiento.
El 19 de enero de 2006, compareció la abogada ALICIA GUILLÉN, ya identificada, y se dio por notificada, solicitando se librara comisión a los Tribunales del Estado Monagas, a los fines de efectuar las notificaciones correspondientes.
El 20 de febrero del año 2006, se libró la comisión al Juzgado Distribuidor del Estado Monagas, para notificar, cumpliéndose con las formalidades respectivas.
El día 17 de enero del año 2013, compareció la ciudadana ALBA LICONTI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.192, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, plenamente identificada, solicitó el decaimiento de la acción y de ser desechada ésta, la reposición de la causa al estado de que sea practicada la citación.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
-II-
De las actas procesales se evidencia que el día 26 de mayo del año 2006, se produjo la última actuación de las partes en este proceso, permaneciendo este inactivo hasta la consignación de un escrito por parte de la Sociedad Mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA en fecha 17 de enero de 2013. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la demandante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su demanda, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución con autoridad de cosa juzgada, lo cual hace procedente una de las modalidades de extinción de la acción, relativa a la pérdida del interés. Es conocido por todos que, el accionante debe tener interés, tanto para proponer la demanda como durante la secuela del juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 16 de nuestra Ley Adjetiva. Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha primer día de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente, artículo 26 constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse. (…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge, es una pérdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido…”. (Subrayado por el tribunal).-
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal concluye que encontrándose inactivo el presente expediente en etapa de dictarse sentencia desde el año 2005, sin que la parte actora hubiere realizado actuación alguna, a fin de instar a este Tribunal para que dictara la resolución definitiva y siendo que ha transcurrido suficientemente el lapso de prescripción, que es de un año desde la fecha señalada del accidente de tránsito, del derecho objeto de la pretensión que hizo valer el actor en su demanda, debe declararse extinguida la presente causa por decaimiento o pérdida del interés, y así se establece.
-III-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción por decaimiento del interés de la acción incoada por la ciudadana REBECA SISO DE LEÓN, por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO contra el ciudadano JOSÉ GUILLERMO TORREALBA, y las Empresas TRANSPORTE MATA, C.A. y C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, todos plenamente identificados.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques,
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
JENIFER BACALLADO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde.-
LA SECRETARIA TITULAR,
JENIFER BACALLADO
EMQ/JB/SAGL.-
Exp. N° 24.435.-
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