REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
203º y 154º
Vista la demanda que antecede, recibida ante este Juzgado, en fecha 21 de marzo del año 2013, interpuesta por la ciudadana LUISA ARGELYS BARCENAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.510.832, debidamente asistida por el abogado CHARLES ALEXANDER SALAZAR JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.057, en dicho escrito seguido por DAÑOS Y PERJUICIOS, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida demanda, la demandante no ha consignado las documentales que menciona en su escrito como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el aparte 5° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19. “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la demandante las documentales fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
JENIFER BACALLADO
EMQ/JB/SAGL.-
Exp. N° 30.093.-
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