REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
Años: 202° y 154°
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el presente Juicio de DIVORCIO, planteada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BELLO PARRA, asistido por los abogados LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS y YARISMA DEL VALLE PEÑA TARAZONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 33.249 y 150.888, respectivamente, contra la ciudadana MARINELLY DEL VALLE ROSALES AGUILAR, evidenciándose que el mismo se recibió en fecha 11 de enero de 2011, proveniente del Sistema de Distribución de causas, y admitido en fecha 10 de febrero de 2011, su última actuación fue en fecha 05 de abril de 2011, donde el Alguacil del Tribunal consigna la boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público y siendo que la parte interesada no ha impulsado la continuación de la causa, transcurriendo a la fecha, un lapso de dos (02) años de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que el solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la demanda que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial, constante de veintidós (22) folios útiles.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,


JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ


EMQ/ci*
Exp. No. 29541