JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
203° y 154°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, en especial el escrito cursante al folio 110, presentado por el abogado ÁNGEL DARIO SOLER RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.924, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento, así como la diligencia cursante al folio 114, suscrita por el supra mencionado abogado con la cual consigna copia certificada de sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de los Municipios Brión y Buróz de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 1 de abril de 2013, este Tribunal de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, y a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, se permite realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: El Profesor Domingo Sosa Brito, en su artículo denominado La Cosa Juzgada en el Código de Procedimiento Civil Venezolano de 1987, publicado en la obra: Estudios de Derecho Procesal Civil, Libro Homenaje a Humberto Cuenca, Fernando Parra Aranguren, Editor, Tribunal Supremo de Justicia, Colección Libros Homenaje N° 6, pp. 884 y ss., señala que la sentencia definitiva de un juicio que pone fin al conflicto intersubjetivo sometido al conocimiento del Juez, tiene una serie de efectos que, Chiovenda expresó de la siguiente manera: 1) la obligación de costas por la parte vencida, 2) la cosa juzgada y, 3) la acción ejecutiva actio iudicati.- Tales efectos sólo pueden darse cuando la sentencia accede al plano de la cosa juzgada, es decir, cuando se han agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios en su contra, por ello se habla de que el fallo adquiere firmeza cuando no es posible el ejercicio de recurso alguno en su contra, y en esta situación, ni el Juez que dictó la sentencia ni ningún otro, podrá volver a decidir la controversia, situación que en Doctrina se denomina cosa juzgada formal y, que el ordenamiento jurídico consagra en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil. (Subrayado añadido).-
Por otra parte, la cosa juzgada material, aparece dispuesta en el artículo 273 ejusdem y, conforme a ella, la sentencia definitivamente firme, es ley entre las partes en los límites de la controversia decidida, y es vinculante en todo proceso futuro.-
Según nuestra Doctrina, citada por el autor en referencia, la cosa juzgada como garantía de seguridad jurídica, puede ser invocada en cualquier estado y grado de la causa, es más, debe ser suplida por el Juez en ausencia de alegatos de las partes, siempre que éste tenga conocimiento de la existencia de la precedente sentencia y de que en ellas se da la triple identidad entre los elementos de la relación jurídico procesal, destacándose de esa manera su carácter de orden público que, justifica la obligación del Juez de no pronunciarse sobre lo ya decidido en sentencia anterior con carácter de definitiva.
Lo antes referido, conlleva a que, de oficio, el Juez pueda declarar la existencia de la cosa juzgada, dado su carácter de orden público y, tomando en cuenta que, entre la presente causa y la contenida en el expediente signado con el N° 2307 de la nomenclatura interna del Juzgado de los Municipios Brión y Buróz de esta misma Circunscripción Judicial, existe plena identidad, ya que ambos procesos persiguen la disolución del vinculo conyugal, entre las mismas partes, tratándose en ambos casos de los mismos obligados, hay que concluir que, opera en el presente juicio, la presunción legal a que se refiere el ordinal 3° del artículo 1.395 del Código Civil.-
En tal virtud, y atendiendo a lo que establecen los artículos 272 y 273 de la Ley adjetiva citada, normas ésta imperativas por ser de estricto orden público y, por consiguiente, de impretermitible cumplimiento, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la COSA JUZGADA en este Juicio.-
En consecuencia, archívese oportunamente el presente expediente y, remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
EMQ/ci* EXP. N° 29846
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