REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE


Nº DE EXPEDIENTE:
3348-11



PARTE ACTORA:
GAMBOA GERONIMO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.402.311.






APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
Procuradores del Trabajo de los Valles del Tuy Abogados LILIBETH NASPE, RICHERT GONZALEZ, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, DEIMY LEEN Y AURISTELA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 82.614, 42.819, 97.459, 93.638, 96.192, 111.839, 96.040 y 129.978, respectivamente.


PARTE DEMANDADA:
PROTECCION Y COMUNICACIONES COOPROCOM 17, R.L.


MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Por cuanto en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2011, fue recibida la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, realizada por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy ciudadana Abogada MARIN URBINA LIGMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.459, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano GAMBOA GERONIMO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.402.311, en contra de la Sociedad Mercantil PROTECCION Y COMUNICACIONES COOPROCOM 17, R.L., cuya causa se sigue bajo el número 3348-11, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha veintiuno (21) Septiembre de 2011, este Tribunal procede a admitir la presente demanda y ordena librar Cartel de Notificación a la parte demandada Sociedad Mercantil PROTECCION Y COMUNICACIONES COOPROCOM 17, R.L, en la persona del ciudadano FRANKLIN GREGORIO MARTINEZ PERRY, en su carácter de DIRECTOR GENERAL de la empresa supra señalada.

- En fecha veinte (20) de Enero de 2012, comparece por ante este Juzgado el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, y consigna tres (03) ejemplares de carteles de notificación, SIN EFECTO DE FIRMA dirigidos a la Sociedad Mercantil PROTECCION Y COMUNICACIONES COOPROCOM 17, R.L, en la persona del ciudadano FRANKLIN GREGORIO MARTINEZ PERRY, en su carácter de DIRECTOR GENERAL de la empresa supra señalada.

- En fecha ocho (08) de Mayo de 2012, comparece por ante este Juzgado la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy ciudadana Abogada MARIN URBINA LIGMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.459, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano GAMBOA GERONIMO BAUTISTA, antes identificado, consigna diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal copias certificadas del presente procedimiento, así como del auto que las acuerde.

- En fecha nueve (09) de Mayo de 2012, este Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora mediante diligencia de fecha 08/05/2012, en consecuencia ordena sean expedidas copias certificadas.


Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda, por lo que a juicio de esta sentenciadora dicha conducta se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Charallave a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013).




DRA. KELLY SANCHEZ ACEVEDO.
LA JUEZA
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO



Nota: En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y público la anterior decisión.




Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO







KSA/RIME/Rv.-
Exp. N° 3348-11