REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE



N° DE EXPEDIENTE: 3882-13


PARTE ACTORA: MARCIAL ENCARNACIÓN RONDON CAÑIZARES, titular de la cédula de identidad número V- 6.081.736


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada MARLIG ESPERANZA MARIN URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.152


PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha doce (12) de diciembre de 1.995, bajo el número 16, tomo 13-A-Quinto y documento incorporados a ese registro bajo el número 30, tomo 15-A Quinto, de fecha 4 de enero de 1.996.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada EDELUVINA GOMEZ MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.483.


MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy martes veintiuno (21) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se deja constancia que comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo y suscribieron diligencia el ciudadano MARCIAL ENCARNACIÓN RONDON CAÑIZARES, titular de la cédula de identidad número V- 6.081.736, en su condición de parte accionante, asistido por la abogada MARLIG ESPERANZA MARIN URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.152, por una parte y por la otra la abogada EDELUVINA GOMEZ MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.483, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., ambas partes manifiestan que renuncian al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa, solicitando la celebración de la misma a los fines de hacer efectiva la mediación.- En este estado, vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, en consecuencia procede en este acto a celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa; asimismo, visto su discurrir y la conversación sostenida en dicho acto, las partes han llegado a un acuerdo a través de una transacción laboral, la cual se regirá bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERO: Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo y daño moral, interpuesta por el ciudadano MARCIAL ENCARNACIÓN RONDON CAÑIZARES, titular de la cédula de identidad número V- 6.081.736, asistido por la abogada MARLIG ESPERANZA MARIN URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.152, dicha enfermedad le ocasiona una discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual de acuerdo a lo establecido en la certificación número 0633-10, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de Los Trabajadores Miranda, de fecha 10 de noviembre de 2010 y con ocasión a dicha discapacidad reclama la cantidad de sesenta y cinco mil veintinueve bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 65.029,28), con fundamento en lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica del Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo mas mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.500,00) por concepto de daño moral. . SEGUNDO: La empresa demandada INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., mediante su apoderada judicial ante el reclamo, expresa que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por tanto, ofrece en pagar al trabajador demandante el total del montos y conceptos demandados a saber: indemnización por enfermedad agravada por las condiciones de trabajo y daño moral, los cuales arrojan la cantidad total de sesenta y seis mil quinientos veintinueve bolívares con cero céntimos (Bs. 66.529,00).- TERCERO: El ciudadano MARCIAL ENCARNACIÓN RONDON CAÑIZARES, asistido por la abogada MARLIG ESPERANZA MARIN URBINA, ambos identificados anteriormente, manifiestan su aceptación sobre el convenimiento ofrecido por la parte demandada en relación a la demanda.- CUARTO: La empresa demandada INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A. a través de su apoderada judicial, ofrece en cancelar a la parte demandante el monto convenido en este acto mediante cheque número 29175864, de fecha 07 de mayo de 2013, girado a favor del ciudadano MARCIAL RONDON, contra la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, cuenta número 01020257480000003227, por la cantidad convenida de sesenta y seis mil quinientos veintinueve bolívares con cero céntimos (Bs. 66.529,00) y el demandante ciudadano MARCIAL ENCARNACIÓN RONDON CAÑIZARES acepta dicho pago y deja establecedlo que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la citada empresa con ocasión a la enfermedad ocupacional alegada, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda. QUINTO: Ahora bien, visto el convenimiento manifestado por las partes y por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal considerando que el presente convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).


KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZA

ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO




LA PARTE DEMANDANTE







ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE






APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO



KASA/RIME/kasa
Exp. N° 3882-13