REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE:
3530-11.
PARTE ACTORA:
GONZALEZ PALACIOS ROSALIO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.219.694.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
Procuradores del Trabajo de los Valles del Tuy Abogados LILIBETH NASPE, RICHERT GONZALEZ, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, DEIMY LEEN Y AURISTELA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 82.614, 42.819, 97.459, 93.638, 96.192, 111.839, 96.040 y 129.978, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
ASOCIACION COOPERATIVA CENTINELA DE UN PUEBLO BRAVO R.L.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Por cuanto en fecha ocho (08) de Marzo de 2012, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL, realizada por el Procurador de Trabajadores de los Valles del Tuy ciudadano Abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano GONZALEZ PALACIOS ROSALIO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.219.694, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA CENTINELA DE UN PUEBLO BRAVO R.L., cuya causa se sigue bajo el número 3530-12, (nomenclatura de este Juzgado).
- En fecha doce (12) Marzo de 2012, este Tribunal procede a admitir la presente demanda y ordena librar Cartel de Notificación a la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA CENTINELA DE UN PUEBLO BRAVO, R.L, en la persona del ciudadano JORGE EMILIO GONZALEZ LOZADA, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa supra señalada.
- En fecha veintitrés (23) de Marzo de 2012, comparece por ante este Juzgado el Procurador de Trabajadores de los Valles del Tuy ciudadano abogado RICHERT GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna diligencia mediante la cual deja constancia de la corrección del nombre del trabajador, por cuanto en el escrito libelar se le coloco el nombre de “RODRIGUEZ PALACIOS ROSALIO JOSE”, siendo lo correcto “GONZALEZ PALACIOS ROSALIO JOSE”
- En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2012, este Tribual dicta auto mediante el cual vista la diligencia de la parte actora de fecha 23/03/2012, procede a dejar sin efecto los carteles de notificación emitidos por este Juzgado en fecha 12/03/2012.
- En fecha trece (13) de Abril de 2012, comparece el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, y consigna tres (03) ejemplares de carteles de notificación, SIN EFECTO DE FIRMA dirigidos a la ASOCIACION COOPERATIVA CENTINELA DE UN PUEBLO BRAVO R.L., en la persona del ciudadano JORGE EMILIO GONZALEZ LOZADA, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa supra señalada, emitidos por este Juzgado en fecha 27/03/2012.
- En fecha diecisiete (17) de Abril de 2012, comparece el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, y consigna tres (03) ejemplares de carteles de notificación, SIN EFECTO DE FIRMA dirigidos a la ASOCIACION COOPERATIVA CENTINELA DE UN PUEBLO BRAVO R.L., en la persona del ciudadano JORGE EMILIO GONZALEZ LOZADA, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa supra señalada, emitidos por este Juzgado en fecha 12/03/2012.
Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda, por lo que a juicio de esta sentenciadora dicha conducta se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.
Charallave a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013).
DRA. KELLY SANCHEZ ACEVEDO.
LA JUEZA
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y público la anterior decisión.
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
KSA/RIME/Rv.-
Exp. N° 3530-12
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