REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3875-13
PARTE ACTORA: ORLANDO CISNEROS, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.422.884.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.638.
PARTE DEMANDADA: BALGRES C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: , inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista la diligencia realizada en la presente fecha trece (13) de mayo del 2013, por el Abogado ,,,,,,,, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° …., en representación en este acto a la parte demandada empresa PROCESADORA LA GRANJA AVICOLA R. K. F, C.A, y la Procuradora de Trabajadores ALEXNELLYS ORTIZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638 asistiendo al ciudadano JESÚS ALBERTO ALVAREZ MIJARES, titular de la cédula de identidad N° 16.357.019, comparecen ante la sede de este Juzgado dándose por notificado la parte demandada de la demanda que incoara el ciudadano JESUS MIJARES, asimismo solicitar se habilite el tiempo útil y necesario para la celebración de la audiencia preliminar.

Vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, y en consecuencia procede a iniciar de la Audiencia Preliminar. Siendo el día lunes trece (13) de mayo de 2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 am), se celebra la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3875-13, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano ORLANDO CISNEROS, titular de la cedula de identidad N° 6.422.884, en contra de la empresa BALGRES C.A, haciendo acto de presencia el ciudadano ORLANDO CISNEROS, titular de la cedula de identidad N° 6.422.884, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638, asimismo compareció el Abogado LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.265, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada empresa BALGRES C.A.

En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El apoderado Judicial de la parte demandada manifiesta en este acto que persiste en el despido del ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ MIJARES, en consecuencia vista la persistencia en el despido, conviene en el pago de las indemnizaciones prevista en el articulo 125 de la ley Orgánica del trabajo y de las Prestaciones Sociales, en consecuencia este Tribunal pasa a verifica los pagos por los siguientes conceptos:
CONCEPTOS DIAS BOLIVARES MONTO
Prestaciones de antigüedad Art. 108 L.O.T letra A 132 7.887,56
Intereses sobre Prestaciones Sociales 2010 134,87
Vacaciones Fraccionadas 2011-2012 Art. 225 L.O.T (5 meses) 7,10 141,41 1004,01
Bono Vacacional Fraccionado 2011-2012 Art. 225 L.O.T (5 meses) 3,75 141,41 530,29
Bono Especial Fracc. Por vacaciones contrato colectivo (5 meses) 12,50 141,41 1.767,63
Utilidades Fraccionadas Art. 174 L.O.T Parágrafo 1 (5 meses) 35,40 141,41 5.005,91
Bono Alimenticio Junio 2011 12 19,00 228,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (ARTICULO 125)
CONCEPTOS DIAS BOLIVARES MONTO
Indemnización por Antigüedad 60 187,77 11.266,20
Indemnización sustitutiva del Preaviso 60 187,77 11.266,20
DEDUCCIONES
CONCEPTOS DIAS BOLIVARES MONTO
Anticipo de Prestaciones Sociales 00 00 4.112,22
Retención I.N.C.E 00 00 25,03
Total a cancelar 34.953,42


Visto los pagos laborales este tribunal deja establecido que tales conceptos están debidamente calculados, en consecuencia se declara ajustada a derecho tal persistencia. Asimismo la parte demandada conviene en pagar los conceptos antes mencionados en este mismo acto, mediante cheque N° 61003217, de fecha 12/07/2011, a nombre del ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ MIJARES, girado contra la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 34.953,42).

SEGUNDO: La parte actora acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado por la parte demandada. Ahora bien, no obstante a pesar de que el presente juicio se inicio como un procedimiento de Estabilidad Laboral, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, por la persistencia en el despido, convienen en que se están cancelando en este mismo acto todos los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación laboral.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de los Valles del Tuy del Estado Miranda.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre la ciudadana MARIA GABRIELA CASTILLO AROCHA, en su carácter de parte actora y el Abogado HECTOR LUIS VARGAS ARMAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GRUPO MEDICO TUY C.A, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. CÚMPLASE.




DRA. YSABEL PIÑERYO VALLENILLA
LA JUEZA

Abg. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL




ORLANDO CISNEROS
PARTE ACTORA



ABG. ALEXNELLYS ORTIZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE



ABG.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA
YPV/CM/Dr.
Exp.3875-13