REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3885-13
PARTE ACTORA: CARMEN LUISA VILLAREAL DE PEREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.888.985.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: LILIBETH NASPE, RICHERT GONZALEZ, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, DEIMY LEEN y AURISTELA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 82.614; 42.819; 97.459; 93.638, 96.040 y 129.978 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TOMAS LANDER OFICINA TECNICA DE ATENCION INTEGRAL A LA MUJER.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Por cuanto se observa que la ciudadana CARMEN LUISA VILLAREAL DE PEREZ, titular de la cedula de identidad numero V- 5.888.985, no procedió a corregir su escrito libelar de acuerdo a los parámetros establecidos por este Juzgado y de la norma prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, como consecuencia de los vicios que presenta la demanda, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que impiden su admisión debe DECLARAR inadmisible la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, con base y atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana CARMEN LUISA VILLAREAL DE PEREZ, titular de la cedula de identidad numero V- 5.888.985, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TOMAS LANDER OFICINA TECNICA DE ATENCION INTEGRAL A LA MUJER.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Charallave, siendo las once (11:00 am) de la mañana, del día de hoy lunes trece (13) del Mes de mayo del año dos mil trece (2013) AÑOS: 203° y 154°.
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZ
Abg. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Nota: En esta misma fecha, siendo las once (11:00 a.m), se dictó y público la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
YPV/CM/Dr.
Exp. N° 3885-13
|