REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3874-13.
PARTE ACTORA: CASTELLANO SUAREZ FREDERICK JOSUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.775.550.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDITA DEYANIRA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.463.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA EL SOL DE CURARIGUA R.L.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BRICEÑO MARQUEZ JACQUELINE COROMOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.003
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: RODRIGUEZ CARLOS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V-14.003.567.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE RELACION CONTRACTUAL.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Martes veintiocho (28) de Mayo de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3874-13 que por INCUMPLIMIENTO DE RELACION CONTRACTUAL, ha incoado el ciudadano CASTELLANO SUAREZ FREDERICK JOSUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.775.550, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA EL SOL DE CURARIGUA, R.L.
Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la parte actora ciudadano CASTELLANO SUAREZ FREDERICK JOSUE, debidamente representado por la ciudadana Abogada EDITA DEYANIRA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.463, igualmente se hizo presente el ciudadano RODRIGUEZ CARLOS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V-14.003.567, en su carácter de TESORERO de la ASOCIACION COOPERATIVA EL SOL DE CURARIGUA, R.L; asistido por la ciudadana Abogada BRICEÑO MARQUEZ JACQUELINE COROMOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.003.
PRIMERO: La parte actora acepta que el monto demandado no es el correcto por cuanto le fueron cancelados todos los conceptos con excepción de una (01) hora extra por jornada nocturna laborada, desde el mes de Diciembre de 2011 hasta el mes de Noviembre de 2012, y dos (02) días feriados laborados correspondientes a los días 28 y 29 de marzo de 2012.
PERIODO
HORAS
EXTRAS
DEL PERIODO
SALARIO DIARIO
SALARIO
POR HORA
RECARGO
DEL
50%
HORA
TOTAL
EXTRA
TOTAL
A
PAGAR
DICIEMBRE
2011 A
ABRIL
2012
22
Bs. 52,00
Bs. 4,73
Bs. 2,36
Bs. 7,09
Bs. 156,00
MAYO 2012
AGOSTO 2012
41
Bs. 59,34
Bs. 5,39
Bs. 2,70
Bs. 8,09
Bs. 331,76
SEPTIEMBRE
2012 A
NOVIEMBRE
2012
29
Bs. 68,25
Bs. 6,20
Bs. 3,10
Bs. 9,31
Bs. 269,90
TOTAL
Bs. 757,66
DIAS FERIADOS LABORADOS SALARIO DIARIO CANTIDAD
28/03/2012 Bs.52,00
29/03/2012 Bs. 52,00 Bs. 104,00
Total a cancelar Bs. 861,66
SEGUNDO: La representación de la parte demandada ofrece en cancelar a la parte actora la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 66/100 (Bs.861,66), cuya cantidad será abonada en el pago correspondiente a la segunda quincena del mes de mayo, es decir; 30/05/2013.
TERCERO: La parte actora acepta a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa la transacción celebrada entre el ciudadano CASTELLANO SUAREZ FREDERICK JOSUE, con la representación judicial de la parte accionada “ASOCIACION COOPERATIVA EL SOL DE CURARIGUA, R.L;” lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento, asimismo se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas los cuales fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. CÚMPLASE.
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. CARLOS MENDEZ EL SECRETARIO ACCIDENTAL
CASTELLANO SUAREZ FREDERICK JOSUE
PARTE ACTORA
ABG. EDITA DEYANIRA PEREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
RODRIGUEZ CARLOS ALEXANDER
TESORERO DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. BRICEÑO MARQUEZ JACQUELINE COROMOTO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
YPV/CM/Rv.-
Exp. 3874-13.
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