REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 13 de Mayo del 2013.
203° y 154°
DEMANDANTE: CHIRIN YAHYA, de nacionalidad Siria; mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. E-83.770.029.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS EDUARDO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad No. 5.336.339 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.099.
DEMANDADOS: ZAMZAM AHMAD y GAOPAN WU, de nacionalidad Siria el primero y China el segundo, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos. V-25.689.993 y E-82.288.558.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
EXPEDIENTE No. 2837-13.
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, en virtud de la demanda presentada en fecha 04-03-2013, por el ciudadano CARLOS EDUARDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la cedula de identidad No. V-5.336.339, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.25.4099, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CHIRIN YAHYA, de nacionalidad Siria; mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. E-83.770.029; por motivo de la NULIDAD DE VENTA siendo admitida dicha demanda en fecha 11-03-2013 en la misma fecha se ordeno la citación de los ciudadanos ZAMZAM AHMAD y GAOPAN WU, de nacionalidad Siria el primero y China el segundo, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos. V-25.689.993 y E-82.2888.558.
Riela al folio 29 de fecha 18 de Marzo del 2013; diligencia suscrita por la representación Judicial de la parte actora mediante la cual consigna los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de las compulsas correspondientes.
En fecha 20 de Marzo del 2013, por cuanto fueron consignados los fotostatos se ordena librar las respectivas compulsas, según riela al folio 30.
En fecha 11 de Abril del 2013, riela al folio 33, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna recibo dejando constancia de que le han suministrado los medios necesarios para la citación.
En fecha 16 de Abril del 2013, riela al folio 34, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna recibo debidamente firmado por el demandado ciudadano ZAMZAM AHMAD, titular de la cedula de identidad No. E-25.689.993.
En fecha 07 de Mayo del 2013 riela al folio 36, diligencia suscrita por la Representación judicial de la parte actora, mediante la cual hace saber al Tribunal su Desistimiento en el presente procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el ciudadano CARLOS EDUARDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la cedula de identidad No. V-5.336.339, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.25.4099; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, desiste del procedimiento y solicita su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadano CARLOS EDUARDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la cedula de identidad No. V-5.336.339, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.25.4099; su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana CHIRIN YAHYA, de nacionalidad Siria; mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. E-83.770.029; parte actora en el presente juicio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Devuélvase los originales solicitados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil Trece(2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/Eleana*
Exp. No.2837-13.
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