ºREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 07 de Mayo del 2013.
203° y 154°
DEMANDANTE: GEORGINA MORAIMA CORREA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. V-10.542.802.
ABOGADA ASISTENTE: RACHEL DESIREE BRICEÑO LICETT, titular de la cedula de identidad No. 16.313.607 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.382.
DEMANDADO: BENIGNO ALZURO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.0659968.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE No. 2670-11.
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, en virtud de la demanda presentada en fecha 10-08-2011, por la ciudadana GEORGINA MORAIMA CORREA BARRIOS venezolana, mayor de edad, de este domiciliado y titular de la cedula de identidad No. V-10.542.802, asistida por la Abogada en ejercicio RACHEL DESIREE BRICEÑO LICETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.122.382, por motivo del DIVORCIO siendo admitida dicha demanda en fecha 16-09-2011 en la misma fecha se ordeno la citación del ciudadano BENIGNO ALZURO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nos. V-12.065.968, pero en virtud de no conocer el domicilio del demandado se ordeno librar Oficios al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (SAIME) y al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informe sobre el movimiento migratorio y el ultimo domicilio de la parte demandada. Así mismo se ordeno la notificación del Fiscal.
En fecha 26 de Septiembre del 2011, riela al folio 14, diligencia suscrita por la ciudadana Marian Gauta, en su carácter de Alguacil accidental y consigna recibo de citación dirigida al Fiscal debidamente firmada.
En fecha 13 de Junio del 2011, por cuanto fue recibido oficio procedente del (CNE) se ordena agregar a los autos.
En fecha 12 de Diciembre del 2011, riela al folio 20, comparece la parte actora y mediante diligencia solicita se comisione al Tribunal de Municipio de la Parroquia Maracaibo del Estado Zulia para que practique la citación personal del demandado.
Riela al folio 21, diligencia suscrita por la parte actora mediante la cual otorga Poder Apud Acta a la ciudadana RACHEL DESIREE BRICEÑO LICETT, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.122.382.
En fecha 13 de Diciembre del 2012, riela al folio 22, auto mediante el cual se ordena comisión al Tribunal de Municipio Maracaibo Parroquia Francisco Eugenio B, Estado Zulia, a los fines de la citación de la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 30 de Abril del 2013 riela al folio 26, diligencia suscrita por la Representación judicial de la parte actora, mediante la cual hace saber al Tribunal su Desistimiento en el presente procedimiento e igualmente solicita la devolución de los originales consignados con el libelo de la demanda.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que la ciudadana RACHEL DESIREE BRICEÑO LICETT, venezolano, mayor de edad titular de a cedula de identidad No. V- 16.313.607 abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.122.382; en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, desiste del procedimiento y solicita su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana RACHEL DESIREE BRICEÑO LICETT, venezolana, mayor de edad titular de a cedula de identidad No. V- 16.313.607 abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.122.382; su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana GEORGINA MORAIMA CORREA BARRIOS venezolana, mayor de edad, de este domiciliado y titular de la cedula de identidad No. V-10.542.802; parte actora en el presente juicio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Devuélvase los originales solicitados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil Trece(2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/Eleana*
Exp. No.2670-11.
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