EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nro. 2756-12
DEMANDANTE: MARIA ASCENCION SAAVEDRA DE SALDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.085.365.-
APODERADO JUDICIAL: PETRONIO RAMON BOSQUES, inpreabogado Nro. 43.697.-
DEMANDADO: NELSON EDUARDO SALDEÑO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.916.254.-
MOTIVO: DIVORCIO
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la demanda presentada por la ciudadana MARIA ASCENCION SAAVEDRA DE SALDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.085.365, debidamente asistida por el abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, inpreabogado Nro. 43.697, por motivo de DIVORCIO contra el ciudadano NELSON EDUARDO SALDEÑO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.916.254, siendo admitida dicha demanda en fecha 08 de junio del 2012, asimismo se ordenó librar citación a la parte demandada ciudadano NELSON EDUARDO SALDEÑO MARTINEZ, a objeto de que compareciera ante este tribunal para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar en este despacho, pasado como sean (45) días después de su citación, a las 10:00 a.m., al cual deberá comparecer personalmente y podrá ser acompañado de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte, bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedará emplazados para un SEGUNDO ACTO similar, a la misma hora y con los requisitos ya señalados y posteriormente, en caso de insistencia de la parte demandante en continuar el juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguiente, a fin de que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
En fecha 13 de junio del 2012, comparece el apoderado de la parte actora y mediante diligencia consigna los fotostatos respectivos a efecto de la citación del demandado.-
En fecha 13 de junio del 2012, comparece la parte actora y mediante diligencia otorga poder Apud- Acta al abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, inpreabogado Nro. 43.697.-
En fecha 19 de junio del 2012, el tribunal mediante auto libro la respectiva compulsa de citación a la parte demandada ciudadano NELSON EDUARDO SALDEÑO MARTINEZ.-
En fecha 21 de junio del 2012, comparece el alguacil, y mediante diligencia deja constancia de haber recibido los medios necesarios a los fines de la citación del demandado.-
En fecha 26 de junio del 2012, comparece el alguacil de este tribunal, y consigno boleta de notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada
En fecha 29 de abril del 2013, comparece el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito el Desistimiento del procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, inpreabogado Nro. 43.697, apoderado judicial de la ciudadana MARIA ASCENCION SAAVEDRA DE SALDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.085.365, mediante diligencia desiste del procedimiento y solicito su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadana MARIA ASCENCION SAAVEDRA DE SALDEÑO, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Devuélvase los originales solicitados por la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
ABS/ysabel
Exp. 2756-12
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