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REPUBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA,
 PODER JUDICIAL
 
 
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE:
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
 LOS TEQUES
 
 PARTE QUERELLANTE: 	EDGARDO ALFREDO GUEVARA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº V-4.349.803.
 ABOGAQDO ASISTENTE
 DE LA PARTE ACTORA:	DAYMARA  RHINA SERRANO LEON,  inscrita en el Instituto  de Previsión   Social del Abogado bajo  el  número  151.800.
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 PARTE DEMANDADA:	ROSELIA JOSEFINA MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.216.981,
 
 APODERADO  JUDICIAL DE
 LA PARTE DEMANADADA: 	NO TIENE APODERADO JUDICIAL.
 
 MOTIVO: 				            ACCION MERO DECLARATIVA
 
 SENTENCIA:                                               PÉRDIDA DE INTERÉS
 EXPEDIENTE Nº: 			            20.089
 
 
 
 
 CAPITULO I
 ANTECEDENTES
 
 En fecha 11 de  enero  de 2013, se recibió procedente del sistema de distribución de causas demanda de ACCION MERO DECLARATIBA DE CONCUBINATO, presentado por el ciudadano  EDGARDO ALFREDO GUEVARA ALVAREZ,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  Nº V- 4.349.803, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DAYMARA RHINA SERRANO LEON, inscrita en el Instituto  de Previsión   Social del Abogado bajo  el número  151.800,  dándosele entrada a la presente causa bajo el número 20.089.
 Por cuanto no consta en autos actividad  alguna, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
 Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar  que desde que fue recibido el libelo de demanda,  el accionante no ha  comparecido a consignar los recaudos  fundamentales ni gestionado los trámites tendientes a la admisión de la misma.
 CAPITULO II
 MOTIVACIÓN
 
 A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,  en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
 “En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
 a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
 b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
 En  el caso de autos, nos encontramos dentro del primer supuesto, establecido en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, es decir, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. De allí que, la situación fáctica de autos encuadre perfectamente en la prevista por la referida decisión, pues han transcurrido más de ocho (08) meses desde que fue interpuesta la acción sin que las solicitantes haya desplegado actividad alguna, lo cual hace presumir que no tiene interés procesal  en que se le administre justicia.
 CAPITULO III
 DECISIÓN
 Por las razones antes expuestas este Juzgado  Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara la pérdida del interés procesal que causa la extinción  de la acción interpuesta por el ciudadano  EDGARDO ALFREDO GUEVARA ALVAREZ, contra la ciudadana ROSELIA JOSEFINA MAURERA,  como consecuencia de lo anterior se ordena el cierre  del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del   Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los veintidós  (22) días del mes de mayo  del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
 LA JUEZA,
 
 
 DRA. ZULAY BRAVO DURAN
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. JAIMELIS CORDOVA MUJICA.
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo nueve (09: a.m.) de la mañana.
 LA SECRETARIA,
 
 EXP. Nº  20.089
 
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