JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013).-
203º y 154º
Vista la diligencia anterior de fecha 23 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio BELKIS BARBELLA, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada INVERSIONES MARIA ESPERANZA M.E.C.A., mediante la cual solicita se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Tribunal en fecha 22 de junio de 1998, la cual recayó sobre el inmueble propiedad de su representada, participada a la Oficina de Registro Subalterno mediante oficio Nº 0855-1430 y se oficie al Registro respectivo, este Tribunal al respecto observa:
Que revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 10 de mayo de 2002, se dictó sentencia mediante la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil.
Así pues, el Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en decisión dictada de fecha 26 de junio de 2012, en la causa de INTIMACION y ESTIMACION DE HONORARIOS presentada por los abogados en ejercicios ELIECER SALAZAR GUILLEN, ANTONIO INFANTE RONDON y NAUDY SANCHEZ DIAZ contra la Sociedad de Comercio MAX CAR WASH, C.A., dispuso en su Capitulo III lo siguiente: (…) Por tanto, como la perenciòn se verifica de derecho, valga decir que sus efectos son ex tunc desde la fecha cuando se cumpliò el lapso y no desde la fecha de la decisión definitivamente firme que la declara, la suspensión de la medida preventiva se produce desde ese entonces, cuando deja de estar pendiente la litis, incluso cuando el auto de suspensión tenga fecha posterior. Por tanto, no puede existir –en razòn de la instrumentalizad- una medida cautelar sin proceso pendiente. En consecuencia, extinguido el proceso por haberse declarado la perenciòn, cesan los efectos de las medidas preventivas decretadas en el juicio pues corren la misma suerte del juicio principal (…)
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se observa que el presente procedimiento se encuentra extinguido, y en virtud de ello debe suspenderse la medida decretada por este Juzgado en fecha 22 de junio de 1998, segùn oficio 0855-1430, en consecuencia, se ordena oficiar al Registrador Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de hacerle saber que en fecha 10 de mayo de 2002, este Tribunal declaró perimida la instancia en el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RETRACTO LEGAL interpusiera INVERSIONES BAQUERO 96 C.A. contra los ciudadanos ADELA LOPEZ BOSCH DE CUCCIARELLI, ALI LOPEZ BOSCH, JUAN SILVESTRE LOPEZ BOSCH y SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MARIA ESPERANZA, a fin de participarle sobre la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre: dos (2) casas marcadas con los números 34 y 36, por la calle Guaicaipuro, uno (1) y tres (3) por la Calle Sucre, en Jurisdicción del Estado Miranda, Los Teques, comprendido la totalidad del inmueble dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con la casa de Luís Jaspe hoy es o fue de Sucesiòn; SUR: Al cual da uno de sus frentes con la Calle Guaicaipuro; ESTE: Al cual da otro de sus frentes, con la calle Sucre y OESTE: Con casa que fue de Comercial Guaicaipuro, y luego de la Sucesiòn de Manuel Enrique Acosta, con una àrea de terreno de (727,70 mts2) y un àrea de construcciòn de (638,69 mts2). Dicho inmueble se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 38, Protocolo Primero, Tomo 07 de fecha 08 de mayo de 1998, Segundo Trimestre de 1998. En tal sentido ofíciese lo conducente al Registro Público respectivo. Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA,

Abg. JAIMELIS CORDOVA MUJICA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
Abg. JAIMELIS CORDOVA MUJICA

Exp. No. 98-7695