REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos EVA PASTORA DÍAZ MEDINA, ANTONIO CASAL CABRERA, ALEXANDRA PASTORA CASAL DÍAZ y JOSEPH ANTONIO CASAL DÍAZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, todos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.623.750, V.-6.168.021, V.-17.854.493 y V.-17.854.494, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JESUS GARCIA ELJURI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.962.918, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.806.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2510.
-I-
En fecha 2 de mayo de 2013, Compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos EVA PASTORA DÍAZ MEDINA, ANTONIO CASAL CABRERA, ALEXANDRA PASTORA CASAL DÍAZ y JOSEPH ANTONIO CASAL DÍAZ, asistidos por el ciudadano JESUS GARCIA ELJURI, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ANTONIO CASAL MEILAN, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 6 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 8 de mayo de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JESUS ALBERTO MARQUEZ y WILLIANS JOSE ADAN SUAREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.780.496 y V-17.941.533, ambas en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de Justificativo de testigos emitida por este Juzgado, dejando constancia de unión estable de hecho entre la ciudadana EVA PASTORA DÍAZ MEDINA y el de cujus ANTONIO CASAL MEILAN, ambos suficientemente identificados en autos.
2. Copia simple de Acta de Nacimiento, de fecha 31 de enero del año 2013, del ciudadano ANTONIO CASAL CABRERA, antes identificado, signada con el N° 964, emitida por el Registro Principal del Distrito Capital.
3. Copia simple de Acta de Nacimiento, de fecha 14 de febrero del año 2013, de la ciudadana ALEXANDRA PASTORA CASAL DÍAZ, antes identificada, signada con el N° 6036, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Iribarren del Estado Lara.
4. Copia certificada de Acta de Defunción de fecha 27 de febrero del año 2013, del ciudadano ANTONIO CASAL MEILAN, suficientemente identificado en autos, signada con el N° 2, emitida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda.
5. Copia simple de Acta de Nacimiento, de fecha 15 de febrero del año 2013, del ciudadano JOSEPH ANTONIO CASAL DÍAZ, antes identificado, signada con el N° 1268, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Iribarren del Estado Lara.
6. Copia simple de documento de identidad de la solicitante, ciudadana EVA PASTORA DÍAZ MEDINA, antes identificada.
7. Copia simple de los documentos de identidad de los solicitantes, ciudadanos ANTONIO CASAL CABRERA, JOSEPH ANTONIO CASAL DÍAZ y ALEXANDRA PASTORA CASAL DÍAZ, antes identificados.
8. Copia simple de documento de identidad del ciudadano LUIS FERNANDO SANTOYA LUENGA.
9. Copia simple de documento de identidad de la solicitante, ciudadana EVA PASTORA DÍAZ MEDINA, antes identificada.
10. Copia simple de Acta de Nacimiento, de fecha 14 de febrero del año 2013, de la ciudadana ALEXANDRA PASTORA CASAL DÍAZ, antes identificada, signada con el N° 6036, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Iribarren del Estado Lara.
11. Copia simple de Acta de Nacimiento, de fecha 15 de febrero del año 2013, del ciudadano JOSEPH ANTONIO CASAL DÍAZ, antes identificado, signada con el N° 1268, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Iribarren del Estado Lara.
12. Copia simple de los documentos de identidad de los solicitantes, ciudadanos ANTONIO CASAL CABRERA, JOSEPH ANTONIO CASAL DÍAZ y ALEXANDRA PASTORA CASAL DÍAZ, antes identificados.
13. Copia certificada de Acta de Defunción de fecha 27 de febrero del año 2013, del ciudadano ANTONIO CASAL MEILAN, suficientemente identificado en autos, signada con el N° 2, emitida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda.
14. Copia certificada de Acta de Defunción de fecha 27 de febrero del año 2013, del ciudadano ANTONIO CASAL MEILAN, suficientemente identificado en autos, signada con el N° 2, emitida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda.
15. Original de Justificativo de testigos emitida por este Juzgado, dejando constancia de unión estable de hecho entre la ciudadana EVA PASTORA DÍAZ MEDINA y el de cujus ANTONIO CASAL MEILAN, ambos suficientemente identificados en autos.
16. Copia simple de documento de identidad de la solicitante, ciudadana EVA PASTORA DÍAZ MEDINA, antes identificada.
17. Copia simple de documento de identidad del abogado asistente, ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA ELJURI, antes identificado.
18. Copia simple de carnet de Inpreabogado del abogado asistente, ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA ELJURI, antes identificado.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes, ciudadanos EVA PASTORA DÍAZ MEDINA, ANTONIO CASAL CABRERA, ALEXANDRA PASTORA CASAL DÍAZ y JOSEPH ANTONIO CASAL DÍAZ, todos identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 8 de mayo del 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos EVA PASTORA DÍAZ MEDINA, ANTONIO CASAL CABRERA, ALEXANDRA PASTORA CASAL DÍAZ y JOSEPH ANTONIO CASAL DÍAZ, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano ANTONIO CASAL MEILAN, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2510
NV/fr/luís.-