REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana: CARMEN ISAIS PALACIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad N° V-5.230.423.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2365.
-I-
En fecha 2 de abril de 2013, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana CARMEN ISAIS PALACIOS, suficientemente identificada en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construida en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle Real de la comunidad de Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 3 de abril de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 9 de mayo de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ALEXANDER JOSE URBINA VEGAS y JOSE ANTONIO OLIVARES DUARTE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.132.804 y V-24.274.999, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de documento de identidad del firmante al ruego.
2. Copia simple de documento de identidad de la solicitante.
3. Autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que se le extienda el Titulo supletorio suficiente sobre las bienhechurías construidas en terreno de esa Municipalidad a favor de la solicitante.
4. Certificado de Solvencia, expedida por la Dirección de Hacienda del Municipio Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
5. Constancia de linderos, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
6. Cédula Catastral, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
7. Plano de imagen de la fachada y distribución de las bienhechurías.
8. Plano de ubicación de las bienhechurías.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana CARMEN ISAIS PALACIOS, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 9 de mayo de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN ISAIS PALACIOS, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2365
NV/fr/nr