REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos ROSALINA DOS SANTOS DE GOMES, MARIBEL GOMEZ DOS SANTOS y NELSON GOMES DOS SANTOS, todos de nacionalidad venezolana, la primera de estado civil viuda y los segundos solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.292.848, V-6.693.788 y V-5.309.745, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2520
-I-
En fecha 8 de mayo del año 2013, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos ROSALINA DOS SANTOS DE GOMES, MARIBEL GOMEZ DOS SANTOS y NELSON GOMES DOS SANTOS, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad según declaración sucesoral Exp. N° 04-2811, ubicado en la primera calle de Las Delicias, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 8 de mayo del año 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 13 de mayo de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos CARLOS FELIX MORAN MACIAS y ADRIANA MARCELINA RADA RIVAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.534.502 y V-13.479.722, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Original de documento de compra – venta de terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda.
2. Copia certificada de declaración sucesoral, de fecha 6 de octubre de 2004, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Croquis de distribución de las diferentes plantas de la bienhechuría, que rielan a los folios 13 y 14 de autos.
4. Copia simple de los documentos de identidad de los solicitantes, que rielan a los folios 15, 16 y 17 de autos.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitante ciudadanos ROSALINA DOS SANTOS DE GOMES, MARIBEL GOMEZ DOS SANTOS y NELSON GOMES DOS SANTOS, identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 13 de mayo de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos ROSALINA DOS SANTOS DE GOMES, MARIBEL GOMEZ DOS SANTOS y NELSON GOMES DOS SANTOS, todos suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2520
NV/fr/luis.-