REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana ALEXA MARÍA MACHADO SERRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.733.078.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano, MIGUEL ANGEL GONZALEZ abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.033.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2526
-I-
En fecha 8 de mayo del año 2013, comparecieron por ante este Juzgado, la ciudadana ALEXA MARÍA MACHADO SERRANO, asistida por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle principal del sector Brisas de Maurica, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 9 de mayo del año 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 13 de mayo de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos PEDRO VICENTE BRITO FERNANDEZ y IRENE JOSEFINA SANCHEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.896.316 y V-5.979.314, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Original de autorización de fecha 6 de mayo del año 2013, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se le autoriza a la ciudadana ALEXA MARÍA MACHADO SERRANO, antes identificada, a tramitar por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechuría.
2. Copia simple de carnet de Inpreabogado del abogado asistente.
3. Original de Constancia de Linderos, de fecha 14 de marzo del año 2013, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Original de Croquis de Levantamiento Parcelario, de fecha 5 de marzo del año 2013, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.
5. Original de Cédula Catastral, de fecha 14 de marzo de 2013, emitida de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.
6. Original de certificado de solvencia de impuestos municipales, de fecha 19 de marzo del año 2013, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.
7. Croquis de distribución de la bienhechuría.
8. Copia simple del documento de identidad de la solicitante.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana ALEXA MARÍA MACHADO SERRANO, identificada en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 13 de mayo de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ALEXA MARÍA MACHADO SERRANO, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA …/…
JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2526
NV/fr/luis.-