REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos CARMEN TERESA MENDOZA MADRIZ, DAISY MARGARITA MENDOZA, BELKYS JOSEFINA MENDOZA BLANCO, FRANCISCO JAVIER MENDOZA MADRIZ, GABRIEL DE JESUS MENDOZA MADRIZ y URSULA TERESA MADRIZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.395.196, V.-22.346.002, V.-12.533.596, V.-17.773.879, V.-17.773.880 y V.-4.440.048, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana TIBISAY RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2485.
-I-
En fecha 16 de abril de 2013, Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana CARMEN TERESA MENDOZA MADRIZ, en representación de los ciudadanos, DAISY MARGARITA MENDOZA, BELKYS JOSEFINA MENDOZA BLANCO, FRANCISCO JAVIER MENDOZA MADRIZ, GABRIEL DE JESUS MENDOZA MADRIZ y URSULA TERESA MADRIZ, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Pública de los Municipios Brión y Buróz del estado Miranda, asistida por la ciudadana TIBISAY RODRIGUEZ, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto concubino y padre, respectivamente, ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MENDOZA TORRES, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de abril de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 29 de abril de 2013, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas OSLEY ERUBEL ARTEAGA LONGA y OSLEIKY ERIUSKA ARTEAGA LONGA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil solteras, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.134.602 V-18.134.609, ambas en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Original de documento poder, de fecha 22 de enero del año 2009 otorgado por los ciudadanos DAISY MARGARITA MENDOZA, BELKYS JOSEFINA MENDOZA BLANCO, FRANCISCO JAVIER MENDOZA MADRIZ, GABRIEL DE JESUS MENDOZA MADRIZ y URSULA TERESA MADRIZ, a la ciudadana CARMEN TERESA MENDOZA MADRIZ, debidamente protocolizado por ante la Notaria Pública de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
2. Copia simple de documento de identidad del de cujus.
3. Copia simple de documento de identidad de la solicitante, ciudadana URSULA TERESA MADRIZ, antes identificada.
4. Copia certificada de Acta de Nacimiento, de fecha 29 de enero del año 2009, de la ciudadana CARMEN TERESA MENDOZA MADRIZ, antes identificada, signada con el N° 119, emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda.
5. Copia simple de documento de identidad de la solicitante, ciudadana CARMEN TERESA MENDOZA MADRIZ, antes identificada.
6. Copia certificada de Acta de Nacimiento, de fecha 11 de diciembre del año 2008, de la ciudadana DAISY MARGARITA MENDOZA, antes identificada, signada con el N° 210, emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda.
7. Copia simple de documento de identidad de la solicitante, ciudadana DAISY MARGARITA MENDOZA, antes identificada.
8. Copia certificada de Acta de Nacimiento, de fecha 3 de febrero del año 2009, de la ciudadana BELKYS JOSEFINA MENDOZA BLANCO, antes identificada, signada con el N° 80, emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda.
9. Copia simple de documento de identidad de la solicitante, ciudadana BELKYS JOSEFINA MENDOZA BLANCO, antes identificada.
10. Copia certificada de Acta de Nacimiento, de fecha 11 de diciembre (SIC), del ciudadano FRANCISCO JAVIER MENDOZA MADRIZ, antes identificado, signada con el N° 86, emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda.
11. Copia simple de documento de identidad del solicitante, ciudadano FRANCISCO JAVIER MENDOZA MADRIZ, antes identificado.
12. Copia certificada de Acta de Nacimiento, de fecha 6 de febrero del año 2009, del ciudadano GABRIEL DE JESUS MENDOZA MADRIZ, antes identificado, signada con el N° 398, emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda.
13. Copia simple de documento de identidad del solicitante, ciudadano GABRIEL DE JESUS MENDOZA MADRIZ, antes identificado.
14. Copia certificada de Acta de Defunción de fecha 19 de noviembre del año 2008, del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MENDOZA TORRES, suficientemente identificado en autos, signada con el N° 166, emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda.
15. Copia certificada de Justificativo de testigos emitida por este Juzgado, dejando constancia de unión estable de hecho entre la ciudadana URSULA TERESA MADRIZ y el de cujus JOSÉ DEL CARMEN MENDOZA TORRES, ambos suficientemente identificados en autos.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes, ciudadanos CARMEN TERESA MENDOZA MADRIZ, DAISY MARGARITA MENDOZA, BELKYS JOSEFINA MENDOZA BLANCO, FRANCISCO JAVIER MENDOZA MADRIZ, GABRIEL DE JESUS MENDOZA MADRIZ y URSULA TERESA MADRIZ, todos identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 29 de abril del 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos CARMEN TERESA MENDOZA MADRIZ, DAISY MARGARITA MENDOZA, BELKYS JOSEFINA MENDOZA BLANCO, FRANCISCO JAVIER MENDOZA MADRIZ, GABRIEL DE JESUS MENDOZA MADRIZ y URSULA TERESA MADRIZ, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MENDOZA TORRES, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2342
NV/fr/lr.-