REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana NOHELIS YANET ROJAS MARAPACUTO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.062.058.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2517

-I-
En fecha 8 de mayo de 2013, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana NOHELIS YANET ROJAS MARAPACUTO, suficientemente identificada, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES DOS CAMINOS, C.A., suficientemente identificada en autos, y que por autorización de la prenombrada empresa se permitió a la solicitante, ubicado al margen derecho de la carretera del sector Dos Caminos, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En esta misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 15 de mayo de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos LUZ MARINA CUEVAS DE MARTINEZ y ALIRIO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil casado, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.277.967 y V-13.319.555, respectivamente, ambos en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Autorización expedida por el ciudadano CARLOS ARTURO MACHADO, en su carácter de Vice-presidente de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES DOS CAMINOS, C.A., de fecha 15 abril de 2013.

2. Plano de ubicación de la bienhechuría.

3. Plano de distribución de la bienhechuría.

4. Copia simple de documento de identidad y carnet de empleada de la solicitante

5. Copia simple de documento de compra-venta de la propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES DOS CAMINOS C.A., debidamente protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión (hoy Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda).

6. Copia certificada del Registro Mercantil de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES DOS CAMINOS C.A., protocolizado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 21 de junio del año 1983.

7. Copia certificada de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES DOS CAMINOS C.A., de fecha 22 de julio de 1998, debidamente protocolizado por ante Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda

8. Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES DOS CAMINOS C.A., de fecha 14 de octubre de 2007. Emitida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre del año 2007.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana NOHELIS YANET ROJAS MARAPACUTO, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 15 de mayo del 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana NOHELIS YANET ROJAS MARAPACUTO, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA…/…

JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO































S-2517
NV/fr/luís.-