REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanas CARLOS EDUARDO ROJAS PAIVA y YORDY RAFAEL ROJAS PAIVA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.134.696 y V-19.019.719, respectivamente.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2565.

-I-
En fecha 17 de junio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROJAS PAIVA y YORDY RAFAEL ROJAS PAIVA, debidamente asistidos por el ciudadano MIGUEL A. GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.033, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, ciudadana MARTA FELIPA PAIVA ARIZA, identificada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En la misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 20 de junio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos EMILIO JOSE ARANA RODRIGUEZ y JUAN MANUEL PAIVA PINTO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.788.868 y V-22.788.708, respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original del Acta de Defunción de fecha 30 de mayo del año 2013, de la ciudadana MARTA FELIPA PAIVA ARIZA, signada con el N° 1128, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

2. Original del Acta de Nacimiento de fecha 23 de octubre del año 1989, del ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS PAIVA, antes identificado, signada con el N° 72, emitida por la Alcaldía del Municipio Buróz del Estado Miranda.

3. Original del Acta de Nacimiento de fecha 23 de octubre del año 1989, del ciudadano YORDY RAFAEL ROJAS PAIVA, antes identificado, signada con el N° 224, emitida por la Alcaldía del Municipio Buróz del Estado Miranda.

4. Copia del Inpre del abogado asistente ciudadano MIGUEL A. GONZALEZ.

5. Copia del documento de identidad de los solicitantes y de la De-Cujus constante de tres (3) folios útiles.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes, ciudadanos CARLOS EDUARDO ROJAS PAIVA y YORDY RAFAEL ROJAS PAIVA, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 20 de junio de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROJAS PAIVA y YORDY RAFAEL ROJAS PAIVA, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus ciudadana MARTA FELIPA PAIVA ARIZA, también identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, 26 de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA

LA…/…

SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO












S-2565
NV/fr/nr.-