REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD: N° 2502.

SOLICITANTES: Ciudadanos RAFAEL ORASMA AGUILAR e IRMA ROSA HUICE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.529.009 y V-6.835.913, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana NEIRE CAICEDO RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-15.896.815, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.745.

MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

I
En fecha 24 de abril del 2013, los ciudadanos RAFAEL ORASMA AGUILAR e IRMA ROSA HUICE, asistidos por la ciudadana NEIRE CAICEDO RIVAS, todos plenamente identificados en autos, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 30 de noviembre de 1983, contrajeron matrimonio civil por ante La Prefectura de San José, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, como se evidencia de acta de matrimonio Nº 30, que acompañaron al escrito en copia certificada. 2°) Que establecieron su domicilio conyugal en San Luis, Cuarta Trasversal, casa N° 3690, Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda. 3°) Que producto de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes que repartir. 4°) Que en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común desde el año 2005 hasta el presente, solicitan se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Consignaron recaudos que rielan del folio 2 al 7 de autos.

En fecha 29 de abril de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación como parte de buena fe.

En fecha 6 de mayo de 2013, fue formalmente notificada la representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, como consta de diligencia efectuada por el Alguacil de este Despacho.

En fecha 14 de mayo de 2013, compareció la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público y mediante diligencia emitió su opinión favorable respecto a la solicitud planteada.


II
Al reformar el Código Civil Venezolano en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A.

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.

En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además éstos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.

Igualmente, la representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.

En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos: RAFAEL ORASMA AGUILAR e IRMA ROSA HUICE, ambos suficientemente identificados en autos, voluntariamente comparecieron ante este Despacho a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (5) años ininterrumpidos, desde el año 2005 hasta el presente, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho período, ni oposición alguna y la opinión favorable de la representante del Ministerio Público sobre el particular. En consecuencia, este Juzgado considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva.

III
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos: RAFAEL ORASMA AGUILAR e IRMA ROSA HUICE, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial a partir de que la presente quede definitivamente firme.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO


































NV/fr/nr.-
S-2502