REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos GIOGIA MORETTI DE RIVERO y DANILO DEL COROMOTO RIVERO MORETTI, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casada la primera y soltero el segundo, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.039.592 y V.-14.972.664, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano EDWIN AÑOZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-15.795.170, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°131.595
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2525
-I-
En fecha 8 de mayo de 2013, Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano EDWIN AÑOZ DÍAZ, en representación de los ciudadanos, GIOGIA MORETTI DE RIVERO y DANILO DEL COROMOTO RIVERO MORETTI, según consta de documentos poder autenticados por ante la Notaria Pública de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda y Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, respectivamente, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se les declare a favor de sus representados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto concubino y padre, respectivamente, ciudadano SANTIAGO MARCELINO RIVERO MARTÍN, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 9 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al apoderado judicial de los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 23 de mayo de 2013, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN DE LEON DE CARRASQUEL y LILIA RAMONA MORETTI DE ARRAYAGO, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil casadas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.534.686 y V-8.838.996, respectivamente, ambas en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de documento poder, de fecha 10 de diciembre del año 2012 otorgado por la ciudadana GIOGIA MORETTI DE RIVERO, a los ciudadanos EDIWN AÑOZ DÍAZ, MARCO A. FALCON R. y ESTHER DÍAZ, debidamente protocolizado por ante la Notaria Pública de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
2. Copia simple de documento poder, de fecha 25 de abril del año 2013 otorgado por el ciudadano DANILO DEL COROMOTO RIVERO MORETTI, a los ciudadanos EDIWN AÑOZ DÍAZ y ESTHER DÍAZ, debidamente protocolizado por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital.
3. Copia certificada de Acta de Defunción de fecha 2 de diciembre del año 2012, del ciudadano SANTIAGO MARCELINO RIVERO MARTÍN, suficientemente identificado en autos, signada con el N° 17, emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda.
4. Copia simple de acta de matrimonio N° 49, de fecha 24 de mayo de 1979, emitida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda.
5. Copia certificada de Acta de Nacimiento, de fecha 11 de enero del año 2011, del ciudadano DANILO DEL COROMOTO RIVERO MORETTI, antes identificado, signada con el N° 857, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
6. Copia simple de documentos de identidad de los solicitantes y el de cujus, suficientemente identificados en autos, que riela a los folios 17 y 18 de autos.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes, ciudadanos GIOGIA MORETTI DE RIVERO y DANILO DEL COROMOTO RIVERO MORETTI, ambos identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 23 de mayo del 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos GIOGIA MORETTI DE RIVERO y DANILO DEL COROMOTO RIVERO MORETTI, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano SANTIAGO MARCELINO RIVERO MARTÍN, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2525
NV/fr/lr.-