REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana ROSA MARGARITA NARVAEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.151.831.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana JHOANNA JANETH MORA LINARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-14.495.571, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.535
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2357.
-I-
En fecha 21 de marzo de 2013, Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ROSA MARGARITA NARVAEZ TORRES, asistida por la ciudadana JHOANNA JANETH MORA LINARES, ambas suficientemente identificadas, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, que fue construida en un terreno propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., suficientemente identificada en autos, y que por autorización de la prenombrada empresa y se permitió a la solicitante, ubicado en la casa S/N, calle nueva del sector Tocorón, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de marzo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 6 de mayo de 2013, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas OLGA VIRGINIA LOPEZ y RUDY MARIELA MARRERO, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil solteras, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.093.791 y V-6.732.302, ambas en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia certificada de documento de compra venta de la propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., debidamente protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión (hoy Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda).
2. Copia certificada del Registro Mercantil de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., de fecha 2 de junio del año 1982.
3. Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., de fecha 15 de marzo de 2004. Emitida por la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre del año 2004.
4. Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., de fecha 16 de marzo de 2006. Emitida por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2006.
5. Plano de distribución de la bienhechuría.
6. Autorización de fecha 12 de noviembre de 2012, expedida por el ciudadano EMILIO ANTONIO GONZALEZ MARÍN, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A.
7. Copia simple de documento de identidad de la solicitante.
8. Copia simple de Constancia de Linderos, de fecha 31 de mayo del año 2012, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.
9. Copia simple de levantamiento parcelario, de fecha 30 de mayo del año 2012, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana ROSA MARGARITA NARVAEZ TORRES, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 6 de mayo del 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana ROSA MARGARITA NARVAEZ TORRES, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2357
NV/fr/luís.-