REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JESÚS MARÍA SÁNCHEZ TERÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.148.322, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio FERNANDO PÉREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.391.675, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.973, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, signada con el N° 28, ubicada en la Urbanización Las Margaritas, jurisdicción de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 05 de Abril de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 08 de Mayo de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JUANA TORRES DE ALCÁNTARA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.971.095, en calidad de testigo.
El día 08 de Mayo de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARLENE OMAIRA QUINTERO SANTANDER, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.696.333, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.-
2. Original del Plano y Avalúo de las Bienhechurías, descritas en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Original del documento de Propiedad del inmueble, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 14, Protocolo 1º, tomo 12, de fecha 13-11-2002. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En horas de despacho del día de hoy Miércoles ocho (08) de Mayo de Dos Mil trece (2013), siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.), compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JUANA ELADIA TORRES DE ALCÁNTARA, de 62 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio Enfermera jubilada, con domicilio en: Urbanización Las Margaritas, Calle 3, Casa N° 42, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.971.095. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace trece (13) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, me consta y lo he visto trabajar”. AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, me consta”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí, me consta”. El Tribunal pasa a interrogar la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque lo conozco desde hace trece (13) años y porque lo he visto trabajando en su casa”. Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, siendo las Nueve y Diez de la Mañana (9:10 a.m.) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MARLENE OMAIRA QUINTERO SANTANDER, de 43 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudios Jurídicos, con domicilio en: La Urbanización Las Margaritas, Etapa II, Casa A-12, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.696.333. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, me consta”. AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, me consta”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí, me consta”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque él lo ha construido todo con sus propias expensas y esfuerzo”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JESÚS MARÍA SÁNCHEZ TERÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.148.322. -ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Las Margaritas, situada en la denominada Hacienda El Ingenio, parcela N° 28, jurisdicción de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Con una superficie de construcción de: CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETOS (144,40 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos; por el NORTE: En línea recta que va desde el punto 30-C al punto 29-C; con una distancia de quince metros con cinco mil setenta y seis milímetros (15,5076 mts) con parcela de terreno N° 27; SURESTE: En una línea recta que va del punto 33-C al punto 32-C, en una distancia de dieciocho metros con cuatro mil quinientos ochenta y seis milímetros (18,4586 mts), con la vialidad interna del desarrollo; ESTE: En línea recta que va del punto 29-C al punto 31-C, con una distancia de cinco metros con ciento cincuenta y siete milímetros (5,157 mts) y en una línea curva que va del punto31-C al punto 32-C, cuyo radio mide nueve metros (9,00 mts) y cuya cuerda mide cinco metros con cero quinientos y treinta y cuatro milímetros (5,0534 mts) con vialidad interna del desarrollo y; OESTE: En línea recta que va del punto 30-C al punto 33-C, con una distancia de veintidós metros con ciento ochenta milímetros (22,108 mts), con lindero externo del desarrollo, a favor del ciudadano JESÚS MARÍA SÁNCHEZ TERÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.148.322,-. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARÍA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
AMBB/MGR/edr.-
Sol. N° 83-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el N° 83-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JESÚS MARÍA SÁNCHEZ TERÁN. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
MGR/edr.-
Sol. N° 83-13.-