REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ DELGADO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.850.099, debidamente asistido por la abogada SANDRA FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.123, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno situado en la inmediaciones de la Hacienda Capayita, Sector El Rincón, Población de Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, propiedad de la Sucesión Biord, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 02 de Mayo de 2013, se admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 13 de Mayo de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA CECILIA TORREALBA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.295.855, en calidad de testigo.-
El día 13 de Mayo de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DANIEL MARTÍNEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.238.768, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de cédula de identidad, correspondiente al solicitante, en Un (01) folio útil.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia simple de Carta de Residencia emanada por el Consejo Comunal Capayita Río Arriba. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original de Carta de Pisatario, emanada por el Consejo Comunal Capayita Río Arriba Parte Baja. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia simple de Acta Modificatoria de los Estatutos del Consejo Comunal Capayita Río Arriba, debidamente registrada en fecha 09 de Febrero de 2011, por ante la Taquilla Única de Registro para el Poder Popular del Estado Bolivariano de Miranda quedando anotada bajo el Nro. 15-21-02-K05-0000, folios del 01 al 11.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 13 de Mayo de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA CECILIA TORREALBA DE MARTINEZ, de 46 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio: Del Hogar , con domicilio en: Araira Capayita , Sector Rincón, casa N° 29, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.295.855, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco hace años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque lo conozco desde hace muchos años, soy amiga de la familia”.- Asimismo, el día 13 de Mayo de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DANIEL MARTINEZ GUEVARA, de 57 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero de profesión u oficio Agricultor, con domicilio en: Araira , Rió Arriba, Sector Capayita , casa N° 9, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.238.768, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si hace mucho tiempo”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta.-”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque soy amigo de el hace 15 años”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ DELGADO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.850.099. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Inmediaciones de la Hacienda Capayita, Sector El Rincón, Población de Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Sur; SUR: Con Talud; ESTE: Con Casa de Antonio Espinoza y OESTE: Con Calle. Con una superficie de construcción de 57,82 Mts2, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ DELGADO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.850.099. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 114-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 114-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ DELGADO OROPEZA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 14 días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 114-13.-