REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana LUISA MARGARITA BARRIOS DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.853.588, debidamente asistida por la abogada MARLENE COROMOTO BERNAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.444, mediante la cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RAMÓN IGNACIO GARCÍA BERROTERAN, quien falleció Ab-intestato, en fecha 27 de Julio de 2011, tanto la solicitante como sus hijos ANA MARIA BERROTERAN MENA, JESÚS RAMÓN BERROTERAN MENA, RAMÓN IGNACIO GARCÍA MENA, ÁNGEL DAVID GARCÍA BARRIOS y ELIZABETH GARCÍA BARRIOS, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 05 de diciembre de 2011, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano RAMÓN IGNACIO GARCÍA BERROTERAN y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 19 de agosto de 2012, compareció la Apoderada Judicial de la solicitante, retirando cartel para su publicación y consignando poder otorgado por la ciudadana LUISA MARGARITA BARRIOS DE GARCÍA.-
En fecha 26 de Septiembre de 2012, compareció por ante este Tribunal La Apoderada Judicial de la solicitante, quien consignó dos (02) ejemplares de los carteles de notificación debidamente publicados.-
En fecha 18 de Octubre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: CARLOS ARTURO PORRAS SANTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.164.311, en calidad de testigo.-
En fecha 18 de Octubre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALEJANDRO ALBERTO PERREGIL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.612.906, en calidad de testigo.-
En fecha 24 de Octubre de 2012, este Tribunal dictó auto instando a los solicitantes a consignar copia de la partida de nacimiento actualizada del De Cujus y de los solicitantes.-
En fecha 17 de Enero de 2013, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la solicitante, quien consignó los recaudos solicitados por este Juzgado.-
En fecha 18 de Febrero de 2013, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la solicitante, quien consignó copias certificadas del Libro de Inscripciones de Nacimiento.-
En fecha 22 de Febrero de 2013, este Tribunal abrió una articulación probatoria de Diez (10) días de Despacho.-
En fecha 26 de febrero de 2013, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la solicitante, quien retiro oficio dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.-
En fecha 04 de Marzo de 2013, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la solicitante, quien dió cuenta al Juzgado de haber cumplido con la entrega del oficio dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y consignó respuesta del mismo y a su vez solicitó se librar nuevo oficio al Instituto antes mencionado.-
En fecha 11 de Marzo de 2013, este Tribunal, acordó ratificar el oficio dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.-
En fecha 13 de Marzo de 2013, el Alguacil de este Tribunal RENNY MARCANO, dejó constancia de haber entregado el oficio dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.-
En fecha 03 de Abril de 2013, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la solicitante, quien solicitó se ratificara el oficio dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales e igualmente consignó copia del Titulo profesional de Conducir Nro. 62.642.-
En fecha 03 de Abril de 2013, este Tribunal acordó ratificar nuevamente el oficio dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.-
En fecha 02 de Mayo de 2013, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la solicitante, quien solicitó se le tomara declaración a los hijos del De Cujus.-
En fecha 06 de Mayo de 2013, este Tribunal acordó tomar declaración a los ciudadanos RAMÓN IGNACIO MENA, ÁNGEL DAVID y ELIZABETH GARCÍA BARRIOS, Negando la declaración de los ciudadanos ANA MARIA y JESÚS RAMÓN BERROTERAN MENA, por tener interés director con la presente causa.-
En fecha 09 de Mayo de 2013, este Tribunal declaró desierto las declaraciones de los ciudadanos RAMÓN IGNACIO MENA, ÁNGEL DAVID y ELIZABETH GARCÍA BARRIOS.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nro. 40, Tomo I, Folio 40, celebrado entre los ciudadanos RAMÓN IGNACIO GARCÍA BERROTERAN y LUISA MARGARITA BARRIOS MENA, expedido por la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nro. 2977, folio 493 Vto del año 1959, de fecha 11 de Agosto de 1959, correspondiente a la ciudadana ANA MARIA, expedida por la Registradora Principal del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nro. 1688, de fecha 23 de Junio de 1960, correspondiente al ciudadano, JESÚS RAMÓN, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Original de Datos Filiatorios correspondiente al ciudadano RAMÓN IGNACIO GARCÍA MENA, expedido por el Jefe de la Oficina del SAIME Guarenas. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nro. 1905, de fecha 13 de Julio de 1965, correspondiente al ciudadano ÁNGEL DAVID, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nro. 1191, de fecha 07 de Mayo de 1969, correspondiente a la ciudadana ELIZABETH, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 565, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano ÁNGEL DAVID GARCÍA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.919.591, que el día 27 de Julio de 2011, falleció GARCÍA BERROTERAN RAMÓN IGNACIO, en el Hospital Doctor Luis Salazar Domínguez, Guarenas, titular de la Cédula de Identidad N° V-270.161.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copia simple de Cédula de Identidad, correspondiente al de Cujus, en Un (01) folio útil.-
9) Copias simples de Cédulas de identidad, correspondientes a la solicitante y sus hijos en tres (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: RAMÓN IGNACIO GARCÍA BERROTERAN, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: RAMÓN IGNACIO GARCÍA MENA, ÁNGEL DAVID GARCÍA BARRIOS y ELIZABETH GARCÍA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.758.542, V-6.206.958 y V-10.093.539, esposa e hijos del causante, con excepción de los ciudadanos ANA MARIA BERROTERAN MENA, JESÚS RAMÓN BERROTERAN MENA, por no haber demostrado la filiación o vinculo que los une con el de Cujus.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 18 de Octubre de Dos Mil Doce (2012), compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: CARLOS ARTURO PORRAS SANTOS, de 43 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en: Urbanización Cloris, Conjunto Residencial Altos de Copacabana, calle C, casa N° 5-76, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.164.311, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conocí”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado, por que los conozco desde hace 15 años, somos amigos”.- Seguidamente, compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ALEJANDRO ALBERTO PERREGIL BRICEÑO, de 29 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio en: Urbanización Manuel Martínez Manuel, sector Trapichito, edificio 9, piso 3, apartamento N° 03-03, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.612.906, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conocí”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado, por los años de amistad que tenemos soy amigo de la familia”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: LUISA MARGARITA BARRIOS DE GARCÍA, ÁNGEL DAVID GARCÍA BARRIOS, ELIZABETH GARCÍA BARRIOS y RAMÓN IGNACIO GARCÍA MENA, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.853.588, V-6.206.958, V-10.093.539 y V-8.758.542, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RAMÓN IGNACIO GARCÍA BERROTERAN, antes identificado, con excepción de los ciudadanos ANA MARIA BERROTERAN MENA, JESÚS RAMÓN BERROTERAN MENA, por no haber demostrado la filiación o vinculo que los une con el de Cujus.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMÓN IGNACIO GARCÍA BERROTERAN, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-270.161 y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de Julio de 2011; a los ciudadanos LUISA MARGARITA BARRIOS DE GARCÍA, ÁNGEL DAVID GARCÍA BARRIOS, ELIZABETH GARCÍA BARRIOS, y RAMÓN IGNACIO GARCÍA MENA venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.853.588, V-6.206.958, V-10.093.539 y V-8.758.542, respectivamente, con excepción de los ciudadanos ANA MARIA BERROTERAN MENA, JESÚS RAMÓN BERROTERAN MENA, por no haber demostrado la filiación o vinculo que los une con el de Cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.-Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 386-11.-



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 386-11, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUISA MARGARITA BARRIOS DE GARCIA. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 14 días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
SOL: 386-11.-