REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JESÚS RAMÓN PADRÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.508.942, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOAQUÍN ACEVEDO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23061, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, identificada con el N° 130, ubicada sobre un lote de terreno, Número Catastral 02-07-01-20-LTE-00 situado en la Calle Real de Las Margaritas, jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 12 de Abril de 2013, este Tribunal dictó auto donde instó al solicitante a reformar su escrito de solicitud referido a los linderos y medidas particulares, específicamente la Lindero Este, por cuanto en el mismo transcribió en forma repetitiva la medición del este lo cual no concuerda con lo previamente indicado en el Plano emitido por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda. Así mismo, se instó al solicitante a consignar la Última Acta de Designación del Consejo Comunal, donde se haga mención tanto de las personas que forman parte de su directiva, así como los cargos que cada una detentan.-
El día 23 de Abril de 2013, compareció el ciudadano JESÚS RAMÓN PADRÓN, debidamente asistido Abogado en Ejercicio JOAQUÍN ACEVEDO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23061, consignando Última acta emitida por el Consejo Comunal “Las Margarita”, Registro N° 15-21-01-001-0013. R:I:F: N° J-30661355-2.-
El día 25 de Abril de 2013, este Tribunal dictó auto ratificando auto de fecha 12 de Abril de 2013, donde se instó al solicitante a reformar su escrito de solicitud con los puntos señalados en dicho auto.-
El día 02 de Mayo de 2013, compareció el ciudadano JESÚS RAMÓN PADRÓN, debidamente asistido Abogado en Ejercicio JOAQUÍN ACEVEDO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23061 y consignó en autos modificación de Lindero Este del inmueble.
El día 07 de Mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar declaración a los testigos promovidos por el solicitante, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 13 de Mayo de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse POMPEYA MARÍA AVARIANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.480.436, en calidad de testigo.
El día 13 de Mayo de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JHONNY EDUARDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.676.311, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Constancia de Pisatario, expedida por el Consejo Comunal “Las Margaritas”, Calle Principal Las Margaritas, Carretera Nacional Guatire-Guarenas del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de Marzo de 2013.-
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.-
3. Original del Plano y Avalúo de las Bienhechurías, descritas en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Copia Simple del documento de compra-venta del terreno, entre los ciudadanos JOSEFA ADELA DE LANDAETA y ALBERTO PENICHE, venezolanos, mayores de edad, la primera de los nombrados domiciliada en Caracas y aquí de tránsito y el segundo de los mencionados de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 638.913 y 1.991.965, respectivamente, el cual quedó debidamente autenticado por ante el Juzgado del Distrito (hoy Municipio) Zamora del Estado Miranda, en presencia de las testigos MIGDALIA GUTIERREZ y JULIA ALVÁREZ, identificadas con su cédulas de identidad números 3165072 y 2698974, respectivamente, quedando anotado bajo el N° 38, folios 46 al 47, Tomo Único de los Libros respectivos. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
5. Copia Simple del documento de finiquito de deuda del terreno, suscrito por los ciudadanos JOSEFA ADELA DE LANDAETA y ALBERTO PENICHE, venezolanos, mayores de edad, la primera de los nombrados domiciliada en Caracas y aquí de tránsito y el segundo de los mencionados de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 638.913 y 1.991.965, respectivamente, debidamente autenticado por ante el Juzgado del Distrito (hoy Municipio) Zamora del Estado Miranda, en presencia de las testigos ELSA DE ACEVEDO y JULIA ALVÁREZ, identificadas con su cédulas de identidad números 3.481.596 y 2698974, respectivamente, quedando anotado bajo el N° 333, folios 43 al 44, Tomo II de los Libros respectivos.
6. Croquis de la ubicación del terreno.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En horas de despacho del día de hoy Lunes Trece (13) de Mayo de Dos Mil trece (2013), siendo las Nueve y Cuarenta de la Mañana (9:40 a.m.), compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: POMPEYA MARÍA AVARIANO, de 47 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio doméstica, con domicilio en: Las Barrancas, Calle Las Margaritas, Casa N° 101, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.480.436. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, me consta”. AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, me consta”. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque yo soy vecina”. Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco la Mañana (9:45 a.m.), compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JHONNY EDUARDO BLANCO, de 57 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante independiente, con domicilio en: Calle Panorama, Las Barrancas, casa N° 9, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.676.311. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, me consta”. AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, me consta”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque yo tengo mas de treinta (30) años conociéndolo”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JESÚS RAMÓN PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.508.942, soltero y de este domicilio. -ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Real de Las Margaritas, jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, que se presume propiedad de Emilio Landaeta Tovar, el Lote de terreno posee un área aproximada de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (50,16 M2), el cual forma parte de mayor extensión, ubicado dentro de la parcela de terreno situada en la Calle Real de Las Margarita en jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariana de Miranda, Número Catastral 02070120LTE00. Con una superficie de construcción de: CIEN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (100,32 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos; por el NORTE: Con Callejón, con puerta de acceso al lote de terreno y con propiedad de la señora MARÍA ANGÉLICA DE TIRONE, en Siete Metros con Dieciséis Centímetros (7,16 m.); SUR: Con callejón, y con propiedad del señor JOSÉ DEL CARMEN CISNEROS, en Siete Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (7,58 M.); ESTE: Que es su frente, con Carretera de acceso de Ocho Metros (8,00 M.) (Ahora Calle Principal de Las Margaritas); y por el OESTE: Con casa de AIDÉ MARÍA PADRÓN, en Seis Metros con Quince Centímetros (6,15 M.) a favor del ciudadano JESÚS RAMÓN PADRÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.508.942,.-. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARÍA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
AMBB/MGR/edr.-
Sol. N° 95-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el N° 95-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JESÚS RAMÓN PADRÓN. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
MGR/edr.-
Sol. N° 95-13.-