REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 16 de Mayo de 2013
203° y 154°
Por escrito presentado en fecha 20 de Marzo de 2013, por los ciudadanos: YAYN VIRGILIO BUENDÍA MANCILLA y YANETH TERESA CARDOZO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.016.416 y V-8.747.989, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIBEL HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.346, quienes conforme al artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron:
Que en fecha 02 de Septiembre de 1988, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, como se evidencia de copia certificada del acta.
Que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre YBRAHIM YAYN BUENDÍA CARDOZO.
Que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Palo Alto, Casa J-5B, ubicada en la planta baja de la Quinta J-5, Municipio Zamora del Estado Miranda.
Que desde el mes de Enero del año Dos Mil (2000) se separaron hasta la presente fecha.
Solicitan que se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Ahora bien, admitida la solicitud por auto de fecha 22 de Marzo de 2013, y notificada la representante del Ministerio Público en fecha 24 de Abril de 2013, ésta presentó diligencia en fecha 25 de Abril de 2013, emitiendo opinión favorable. En virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, se procede a dictar la referida decisión.-
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copias Simples de Cédulas de Identidad correspondiente a los solicitantes e hijo de los mismos.
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 181, Folio 187 y vto., Año 1.988, de fecha 02 de Septiembre de 1.988, de los ciudadanos YANETH TERESA CARDOZO VILORIA y YAYN VIRGILIO BUENDÍA MANCILLA, expedida por la ciudadana MIRNA U. DE VILLAMIZAR, Secretaria del Juzgado del Distrito (hoy Municipio) Plaza del Estado Miranda.
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 2.552, del ciudadano YBRAHIM YAYN BUENDÍA CARDOZO, expedida por el Dr. JUAN CARLOS PEREIRA GONZÁLEZ, Registrador Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda.
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud.- En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: YAYN VIRGILIO BUENDÍA MANCILLA y YANETH TERESA CARDOZO VILORIA, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YAYN VIRGILIO BUENDÍA MANCILLA y YANETH TERESA CARDOZO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.016.416 y V-8.747.989, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 02 de Septiembre de 1988, por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta de Acta N° 181, del Libro de Matrimonios llevado en el año 1.988.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203° y 154°.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARÍA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
AMBB/MGR/edr.-
EXP. N° 3647.-
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de DIVORCIO 185-A seguida por los ciudadanos YAYN VIRGILIO BUENDÍA MANCILLA y YANETH TERESA CARDOZO VILORIA, en el Expediente N° 3647.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
MGR/Edr.-
Exp. N° 3647.-
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