REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
SOLICITANTE: HUGO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.800.753 .-
ABOGADO ASISTENTE: HUMALI ELIZABETH GARCÍA RENGEL, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 81.857.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.-

Vista la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por un ciudadano mencionado en autos como HUGO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.800.753, debidamente asistido por la abogada HUMALI ELIZABETH GARCÍA RENGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.857, mediante la cual señala que:
1. Que su madre CARMEN JULIA GARCÍA DE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-202.006, falleció ab-intestato en la Casa Urb. Buena Vista, 01-19, Castillejo, Parroquia Guatire del Estado Miranda el 18 de Octubre de 1995.-
2. Que en fecha 18 de Octubre de 2012, se dirigió al Registro Civil del Municipio Zamora y solicitó Copia Certificada de la partida de Defunción de su madre, que ese despacho le pasa la novedad que dicha partida de defunción no se encontraba registrada, puesto que ninguno de los familiares directos habían realizado oportunamente la declaración de defunción.-
3. Que la demora en la declaración de la defunción ocurrió porque los familiares habilitados para declarar, algunos no se encontraban en la ciudad de Guatire para ese momento y otros al igual que él, estaban absolutamente indispuestos por el estado de abatimiento psicológico y emocional en que se encontraban tras la muerte de su madre.-
Acompaña a su solicitud:
Copia simple de cédula de identidad correspondiente al solicitante en Un (01) folio útil.-
Copia simple de cédula de identidad correspondiente a la de Cujus CARMEN GARCÍA DE GARCÍA, en Un (01) folio útil.-
Copia simple de Acta de Inhumación expedida por la Coordinadora de la Oficina Administrativa del Cementerio Alcaldía Municipio El Hatillo, SONIA LINARES GUEVARA.-
Copia simple de Acta de Defunción Nro. 1026, Tomo 03, año 88, correspondiente al De Cujus JULIAN LEONCIO GARCÍA JIMÉNEZ, expedida por el Prefecto del Distrito Sucre del Estado Miranda, Dr. ÁNGEL PEÑA MENDOZA.-
Copia simple de Acta de nacimiento Nro. 453, correspondiente a la ciudadana NANCY GRISELIA, expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui LUIS SIMÓN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.-
Copia simple de Datos filiatorios, correspondiente a la ciudadana ISABEL CRISTINA GARCÍA GARCÍA, expedida por el Director de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, DEIVYS ANDRÉS GONZÁLEZ MARTÍNEZ.-
Copia simple de Datos filiatorios, correspondiente al solicitante HUGO GARCÍA, expedida por la Jefa de la OFICINA DIEX PUERTO LA CRUZ, Dra. LILIANA MARCANO PEREIRA.-
En fecha 18 de Diciembre de 2012, este Tribunal instó al solicitante a consignar datos filiatorios o Partida de Nacimiento tanto de él como de la de Cujus, igualmente certificación de registro donde conste que no esta registrada el Acta de Defunción.-
En fecha 19 de Diciembre de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HUGO GARCÍA, quien estando debidamente asistido de abogada, consignó copia simple de constancia donde no aparece registrada su mama en los Libros de Defunción y copia simple de sus datos filiatorios.-
En fecha 14 de Enero de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HUGO GARCÍA, quien estando debidamente asistido de abogada, solicitó a este Juzgado, se oficiara al Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).-
En fecha 16 de Enero de 2013, este Tribunal acordó librar oficio al Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).-
En fecha 01 de Febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal RENNY MARCANO, consignó copia del recibo que en fecha 29 de Enero de 2013 fue enviado por ante la Oficina de ZOOM INTERNATIONAL SERVICESE. C.A.-
En fecha 18 de Marzo de 2013, este Tribunal agregó a los autos oficio Nro. RIIE-1-0501-0112, procedente del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios.-
Admitida la solicitud en fecha 19 de Marzo de 2013, se ordenó el emplazamiento por medio de Edicto, a todas aquellas personas que se crean afectados sus derechos, a los fines de que comparezcan por ante este tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho, siguientes a la publicación, consignación y fijación que dicho Edicto se haga a fin de que expongan lo que crean conducente en relación a la presente solicitud, Edicto este que fue publicado en el diario “LA VOZ”, Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Mayo de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HUGO GARCÍA, quien estando debidamente asistido de abogada, retiro Edicto para su publicación y consignó fotostatos a los fines de librar boleta de notificación a la fiscal 13° del Ministerio Público.-
En fecha 01 de Abril de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HUGO GARCÍA, quien estando debidamente asistido de abogada, consignó Edicto debidamente publicado en el diario “La Voz”.-
En fecha 09 de Abril de 2013, el Alguacil Accidental DOUGLAS HERNÁNDEZ, dejó constancia de haber consignado en la cartelera del Tribunal boleta de notificación.-
En fecha 25 de Abril de 2013, la fiscal Auxiliar Interina 13° del Ministerio Público, MAYRA ROMERO QUIJADA, emitió opinión favorable a la solicitud planteada por el ciudadano HUGO GARCÍA.-
En fecha 02 de Mayo de 2013, este Tribunal instó al solicitante HUGO GARCÍA, consignar una serie de documentos a los fines de dictar la correspondiente sentencia de inserción.-
En fecha 17 de Mayo de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HUGO GARCÍA, quien estando debidamente asistido de abogada, consignó documentos solicitados por este Juzgado en fecha 02 de Mayo de 2013.-
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, así como tampoco hizo objeción alguna la representación Fiscal del Ministerio Público, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por el solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Así mismo establece el artículo 458 del Código Civil, que parcialmente se transcribe lo siguiente:
“...si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones…” (Cursivas, Negrillas y subrayado del Tribunal).-
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Defunción, presentada por el ciudadano HUGO GARCÍA, anteriormente identificado, quien es hijo de la ciudadana CARMEN JULIA GARCÍA DE GARCÍA, de 80 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-202.006, profesión u Oficio del Hogar, quien falleció el 18 de Octubre de 1995, en la Urbanización Buena Vista, Casa 01-19, Castillejo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, siendo éste último su domicilio de residencia, a causa de PARO CARDIO RESPIRATORIO – CARDIOPATIA ISQUEMICA – ARTERIASCLEROTICA ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR, que estuvo casada con JULIAN LEONCIO GARCÍA JIMÉNEZ, (Difunto), hija de LOPE CELESTINO GARCÍA y CARMEN PAZZTRANO Que dejó tres (03) hijos todos mayores de edad de nombres ISABEL CRISTINA GARCÍA GARCÍA, NANCY GRISELIA GARCÍA y HUGO GARCÍA, y la persona que dió aviso de la muerte fue HUGO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.800.753, de profesión u oficio vendedor, domiciliado en la Urbanización Buena Vista, Casa 01-19, Castillejo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, por lo que se ordena participar del presente fallo, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Miranda, una vez quede firme la presente decisión, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/Neil.-
Exp: 513-12.-