REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 20 de mayo de 2.013
203º y 154º

Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos WILEIDY ANDREINA SALAZAR USECHE y WINDER RAFAEL SALAZAR USECHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.756.942 y V-22.044.909, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HENRY OSCAR PÉREZ ALBINO, cédula de identidad N° V-4.820.873, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 142.974, mediante la cual solicitan sean declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus LUISA ELENA USECHE RODRÍGUEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 27 de Mayo de 2.011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 18 de Marzo de 2.013, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de la De Cujus ciudadana LUISA ELENA USECHE RODRÍGUEZ y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 05 de Abril de 2.013, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos WILEIDY ANDREINA SALAZAR USECHE y WINDER RAFAEL SALAZAR USECHE, quienes asistidos del abogado HENRY OSCAR PÉREZ ALBINO, quienes retiraron Cartel de Notificación a los fines de su publicación.-
En fecha 25 de Abril de 2.013, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos WILEIDY ANDREINA SALAZAR USECHE y WINDER RAFAEL SALAZAR USECHE, quienes asistidos del abogado HENRY OSCAR PÉREZ ALBINO, quienes consignaron dos (2) Carteles de notificación publicados en el Diario El Nacional y La Voz, de fecha 25 de Abril de 2.013.-
En fecha 16 de Mayo de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARITZA COROMOTO PARADA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.883.397, en calidad de testigo.-
En fecha 16 de Mayo de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA TERESA PIÑATE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.816.737, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Simple de las Cédulas de Identidad de la De Cujus y de los solicitantes en un folio útil.-
2) Copia Simple del Inpreabogado y de la Cédula de Identidad del Abogado asistente HENRY OSCAR PÉREZ ALBINO en un folio útil.-
3) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 322, de fecha 01 de Junio de 2.011, suscrita por el Abogado FELIPE AURELIO PRIETO DÍAZ, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 204, de la ciudadana WILEIDY ANDREÍNA, de fecha 28 de Enero de 1.992, suscrita por AZAEL ÁNGEL ROA, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
5) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 2599, del ciudadano WINDER RAFAEL, de fecha 05 de Diciembre de 1.994, suscrita por la Dra. ESTILITA DE ACEVEDO, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: LUISA ELENA USECHE RODRÍGUEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: WILEIDY ANDREINA SALAZAR USECHE y WINDER RAFAEL SALAZAR USECHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.756.942 y V-22.044.909, respectivamente, Hijos de la causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 16 Mayo de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARITZA COROMOTO PARADA RODRÍGUEZ, de 55 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión y oficio Secretaria, con domicilio en: la Urbanización Altamira I, El Rodeo, calle 4, casa N° 18, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.883.397. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 15 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si la conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si se y me consta.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Por que somos vecinos y amigos desde hace 15 años”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MARIA TERESA PIÑATE PALACIOS, de 48 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: enfermera, con domicilio en: la Urbanización Altamira I, El Rodeo, calle 4, casa N° 11, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.816.737. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 15 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si la conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”. En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Por que somos amigos y vecinos desde hace 15 años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: WILEIDY ANDREINA SALAZAR USECHE y WINDER RAFAEL SALAZAR USECHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.756.942 y V-22.044.909, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus LUISA ELENA USECHE RODRÍGUEZ, antes identificadoa. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUISA ELENA USECHE RODRÍGUEZ, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.410.210 y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de Mayo de 2.011; a los ciudadanos WILEIDY ANDREINA SALAZAR USECHE y WINDER RAFAEL SALAZAR USECHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.756.942 y V-22.044.909, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/Chal.-
SOL. N° 63-13.-



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-