REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
OFERENTES: ENDER JOSE PERDOMO ECHEZURIA y JENNY DUBRASKA RUIZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.761.710 y V- 14.757.270, respectivamente.-
APODERADO DE LOS OFERENTES: JUAN CARLOS NOVOA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.968.-
OFERIDA: YSNELYI LETICIA OLIVEROS RONDON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.979.150
APODERADO DE LA OFERIDA: No constituyo representación Judicial.
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPOSITO
Exp. 122-13
-I-
Se inicia la presente solicitud por libelo presentado en fecha 9 de Mayo de 2013, por el abogado JUAN CARLOS NOVOA en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ENDER JOSE PERDOMO ECHEZURIA y JENNY DUBRASKA RUIZ MOLINA, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo –realizan OFERTA REAL DE PAGO a la ciudadana YSNELYI LETICIA OLIVEROS RONDON -
En fecha 15 de Mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y fijo oportunidad para el traslado y constitución del mismo en el domicilio de la oferida.-
En fecha 20 de Mayo de 2013, compareció el Apoderado de los oferentes quien Desistió del presente procedimiento y solicito se le devolvieran los originales consignados.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas.
El apoderado de los oferentes tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por los oferentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil da por consumado dicho acto y por consiguiente se da por terminada la presente solicitud.
Igualmente se acuerda la devolución de los Documentos solicitados previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana. Así mismo se devuelven los documentos solicitados, aportados como fueron las copias fotostáticas necesarias por los interesados, y se ordena la corrección de foliatura a partir del folio cuatro (4) inclusive de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
Sol Nº 122-13