REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana GLEXI CLARET LOBO PÉREZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 162.352, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas DEISY COROMOTO VARGAS MARRÓN y YUSMELY VARGAS MARRÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.489.677 y V-11.489.678, respectivamente, mediante la cual solicita sean declaradas sus representadas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus ALFREDO JOSÉ VARGAS, quien falleció Ab-intestato, en fecha 03 de Marzo de 2013, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 15 de Abril de 2013, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano ALFREDO JOSÉ VARGAS y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 22 de Abril de 2013, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de las solicitantes, quien retiró Cartel de notificación.-
En fecha 26 de Abril de 2013, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de las solicitantes, quien consignó dos (2) carteles de notificación publicados en los diarios La Voz y en el Ultima Noticias, de fecha 25 de Abril de 2013.-
En fecha 20 de Mayo de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse YORGENIS GERARDO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.498.000, en calidad de testigo.-
En fecha 20 de Mayo de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse SANDY CAROLINA RUIZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.458.696, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Original de Poder Especial otorgado por los ciudadanos INGRID JOSEFINA MARRÓN MARTÍNEZ, DEISY COROMOTO VARGAS MARRÓN y YUSMELY VARGAS MARRÓN, a la abogada GLEXI CLARET LOBO PÉREZ. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copias simples de cédulas de identidad, correspondiente a las ciudadanas INGRID JOSEFINA MARRÓN MARTÍNEZ, DEISY COROMOTO VARGAS MARRÓN y YUSMELY VARGAS MARRÓN, en tres (3) folios útiles.-
3) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 137, Tomo I, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana DEISY COROMOTO VARGAS MARRON, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.489.677, que el día 03 de Marzo de 2013, falleció ALFREDO JOSÉ VARGAS, en Terrazas del Rodeo, Casa Nro. 40, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.436.098. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento, Nros 912, folio 480 y 1007 correspondiente a las ciudadanas DEISY COROMOTO y YUSMELY. Expedidas por le Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. Los anteriores instrumentos merecen fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copias simples de cédulas de identidad, correspondiente a las ciudadanas DEISY COROMOTO VARGAS MARRÓN y YUSMELY VARGAS MARRÓN, así como del De Cujus ALFREDO JOSÉ VARGAS en tres (3) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ALFREDO JOSÉ VARGAS, así como el Vínculo de Filiación que existe entre las ciudadanas: DEISY COROMOTO VARGAS MARRÓN y YUSMELY VARGAS MARRÓN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.489.677 y V-11.489.678, respectivamente, Hijas del causante.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha, lunes veinte (20) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: YORGENIS GERARDO SANCHEZ MARTINEZ, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, con domicilio en: Sector El Rodeo, Avenida Principal, Casa Nº 145, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.498.000, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si las conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta, ellas son las únicas herederas”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos amigos desde hace muchos años”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: SANDY CAROLINA RUIZ VELIZ, de 28 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Estudiante, con domicilio en: Sector El Rodeo, Calle Libertad, Casa Nº 3, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.458.696, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si las conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos amigas y vecinas desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: DEISY COROMOTO VARGAS MARRÓN y YUSMELY VARGAS MARRÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.489.677 y V-11.489.678, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus ALFREDO JOSÉ VARGAS, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALFREDO JOSÉ VARGAS, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.436.098 y quien falleció Ab-intestato en fecha 03 de Marzo de 2013; a las ciudadanas DEISY COROMOTO VARGAS MARRÓN y YUSMELY VARGAS MARRÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.489.677 y V-11.489.678, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 98-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 389-11, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GLEXI CLARET LOBO PÉREZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas DEISY COROMOTO VARGAS MARRÓN y YUSMELY VARGAS MARRÓN. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 22 días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
SOL: 98-13.-