REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 23 de Mayo de 2.013
203º y 154°
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana SOLANGE DEL VALLE DELGADO, soltera, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.264.561, debidamente asistida por la abogada EGLY YUDITH PÉREZ GUERRA, soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.092.851, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.878, quien, solicito de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 20 de mayo de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 22 de Mayo de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse INES DEL VALLE GUERRA BRITO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.133.715, en calidad de testigo.-
El día 22 de Mayo de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DOUGLAS JOSÉ MONASTERIOS PONCE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.202.927, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original de la Carta de Residencia suscrita por los voceros del Consejo Comunal Altamira I, El Rodeo, Guatire, Estado Miranda, a la ciudadana SOLANGE DEL VALLE DELGADO, a los fines de tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante en un (1) folio útil.-
4 Copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales del Consejo Comunal Altamira I, N° 15.21.01.001.0004, de fecha 16 de marzo de 2.012.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 22 de Mayo de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse INES DEL VALLE GUERRA BRITO, de 49 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Administradora, con domicilio en: Terrazas de San Pedro, Edificio 11, Apartamento 1-4, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.133.715. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque la conozco desde hace muchos años y somos amigas”.- Asimismo, el día 22 de Mayo de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DOUGLAS JOSE MONASTERIOS PONCE, de 40 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Administrador, con domicilio en: Carretera Vieja Petare- Guarenas, Urbanización Araguaney, Kilómetro 15, Edificio los Cedros, piso 15, apartamento 15-3, Municipio Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.202.927. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos desde hace varios años”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana SOLANGE DEL VALLE DELGADO, soltera, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.264.561. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: en la Urbanización Altamira I, calle 1, casa N° 28, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: Por el NORTE: con casa numero 30 propiedad de la Señora Xiomara Rivas; SUR: Con casa numero 26 propiedad de la señora Adriana Rivero ESTE: con casa numero 24 propiedad de la Señora Soraida Conga; OESTE: Con calle 1. Con una superficie de construcción de 44,57 m2, a favor de la ciudadana: SOLANGE DEL VALLE DELGADO, soltera, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.264.561. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.-
SOL. N° 120-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-