REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 27 de Mayo de 2013
203º y 154°
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ARNALDO JOSÉ MORILLO BARRIÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.411.583, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.487 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GLORIA COROMOTO PINEDA RAMOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.035.564, quien, solicitó de este Juzgado que se declare a favor de su representado, TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 24 de Abril de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 22 de Mayo de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RUBÉN JOSÉ MORILLO BARRIÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.382.222, en calidad de testigo.-
El día 22 de Mayo de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA CONSUELO GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.824.343, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo de las Bienhechurías, descritas en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia simple de Poder que acredita la representación del abogado ARNALDO JOSÉ MORILLO BARRIÑO.-
3. Copia simple de Documento de propiedad, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 26 de Abril de 2001, anotado bajo el Nro. 04, Protocolo 1°, Tomo 07. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante -
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 22 de Mayo de 2013, compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse: RUBEN JOSE MORILLO BARRIÑO, de 41 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio en: Calle El Colegio, Residencias EL Naranjal, Torre A, piso 6 , Apto 65, Baruta, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.382.222. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque lo conozco desde hace muchos años, somos compañeros de trabajos”.- Asimismo, el día 22 de Mayo de 2013, compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ANA CONSUELO GARCIA RODRIGUEZ, de 47 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Administradora, con domicilio en: Avenida Fuerzas Armadas, San Ramón a crucecita, Edificio Nevera, Apto N° 101 Altagracia Caracas. Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.824.343. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco hace muños años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigas desde hace años”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana GLORIA COROMOTO PINEDA RAMOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.035.564. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre un inmueble constituido por una vivienda y la parcela de terreno sobre la cual está construida, distinguidas ambas con el número nueve (N° 09), el cual forma parte de la Manzana F, del Parque Residencial La Muralla, Segunda Etapa (la Muralla II), situado en el Sector II, parte del fundo denominado Hacienda Los Naranjos, en jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NOROESTE: Canal de drenaje; SURESTE: Calle 4 del Parque Residencial La Muralla, Segunda Etapa (La Muralla II); NORESTE: Parcela N° 8 de la Manzana F y SUROESTE: Parcela N° 10 de la Manzana F. Con una superficie de construcción aproximada de ciento diecinueve metros cuadrados con dieciséis metros cuadrados (119,16M2) a favor de la ciudadana GLORIA COROMOTO PINEDA RAMOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.035.564. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARÍA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
AMBB/MGR/edr.-
Sol. N° 106-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el N° 106-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ARNALDO JOSÉ MORILLO BARRIÑO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GLORIA COROMOTO PINEDA RAMOS. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
MGR/edr.-
Sol. N° 106-13.-