REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 28 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
SOLICITANTES: MARIA AURORA LLACA CARRERAS, AURELIO CARRERAS LLACA y MARIA AURORA CARRERAS DE GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.812.653, V-6.545.681 y V-5.114.397, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: CRISTAL CARRERAS CAMPELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 163.736.-
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.-
EXPEDIENTE: 3696-13.-
Visto el escrito de partición amistosa de la comunidad Hereditaria, presentada por los ciudadanos MARIA AURORA LLACA DE CARRERAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.812.653, representada en este acto por la ciudadana CRISTAL CARRERAS CAMPELO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.556.353, abogada en ejercicio, según consta de instrumento Poder suscrito ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 17 de Junio de 2011, inserto bajo el Nro. 57, Tomo 65, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, AURELIO CARRERAS LLACA y MARIA AURORA CARRERAS DE GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.545.681 y V-5.114.397, respectivamente, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad Hereditaria habida entre ellos, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.-
En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 767 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado”.
El artículo 770 Ejusdem, indica lo siguiente:
“Son aplicables a la división entre comuneros las reglas concernientes a la división de la herencia y las especiales que, en cuanto al procedimiento para llevarla a cabo, establezca el Código de Procedimiento Civil.”
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que los peticionarios en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos, constituidos de la siguiente manera:
PRIMERO: 1.1.- La ciudadana MARIA AURORA LLACA DE CARRERAS, cede y traspasa al ciudadano AURELIO CARRERAS LLACA, el 66,67 %, de los derechos de propiedad que posee sobre un (1) terreno ubicado en la Calle Bermúdez de la Ciudad de Guatire, el cual esta bajo las siguientes medidas y linderos: NORTE: Que es su frente, en una extensión de 9,50 Mts, con la citada Calle “Bermúdez” en medio y casa que fue de la sucesión de Ygnacio A. Prieto y hoy es de Miguel Prieto; SUR: En una extensión de 11,20 Mts, con solar antes de José Claro Martínez, hoy es ó fue de los Sucesión de Ygnacio A. Prieto; ESTE: En Una extensión de 48,60 Mts, con inmueble de los Hermanos Di Filipo y OESTE: En Una extensión de 48,60 Mts, con casa de la Sucesión de Elias Nicolás Centeno. El anterior inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 15 de Julio de 1966, bajo el Nro. 8, folio 19, Protocolo 1°. En la parte posterior del terreno descrito se construyó un edificio de dos plantas, su estructura de concreto armado, paredes de bloque de arcilla, pisos de granito, techo de platabanda. La mencionada construcción mide 392,00 Mts2. Estas mejoras constan en titulo supletorio expedido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Mayo de 1971 y debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 20 de Mayo de 1971, anotado bajo el Nro. 35, folio 69, Protocolo Primero.-
1.2.- La ciudadana MARIA AURORA CARRERAS DE GUTIÉRREZ, Cede y Traspasa al ciudadano AURELIO CARRERAS LLACA, el 16,67 %, de los derechos que posee con respecto al inmueble anteriormente descrito.-
SEGUNDO: 1.1.- La ciudadana MARIA AURORA LLACA DE CARRERAS, Cede y Traspasa a la ciudadana MARIA AURORA CARRERAS DE GUTIÉRREZ, el 66,67 % de los derechos de propiedad que posee, sobre Un (01) inmueble integrado por tres (03) locales que miden en conjunto 114 Mts2, construidos en terreno propio y las medianerías de las paredes colindantes, situado en la Calle “Bermúdez”, cruce con la Calle “9 de diciembre” de esta Ciudad de Guatire, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle en medio y casa que es ó fue de Rómulo Zanella; SUR: Casa de Luisa Prieto de Gutiérrez; ESTE: Calle en medio y Casa de Erasmo Joseph y OESTE: Con Casa de Hermanos Di Filippo, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, Guatire, en fecha 01 de Marzo de 1973, anotado bajo el Nro. 78, Folio 147, Protocolo Primero.-
1.2.- El ciudadano AURELIO CARRERAS LLACA, Cede y Traspasa a la ciudadana MARIA AURORA CARRERAS DE GUTIÉRREZ, el 16,67 % de los derechos de propiedad que posee con respecto al inmueble anteriormente descrito.-
TERCERO: 1.1.- El ciudadano AURELIO CARRERAS LLACA, Cede y Traspasa a la ciudadana MARIA AURORA LLACA DE CARRERAS el 16,67 %, de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble que consta de casa y terreno, el cual se encuentra ubicado en la Calle Continuación de la Carretera del Este (hoy Calle Nueve de diciembre) del antiguo Distrito Zamora de Guatire del Estado Miranda y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 19,90 Mts, con Edificio que es de Aurelio Carreras, hoy Casa de Aurelio Carreras; SUR: En 23,30 Mts, con Casa que es o fue de la Sucesión de Rudecindo Berroteran, hoy estacionamiento de Sante Ottavi; ESTE: En 20,70 Mts, Calle en medio y con Casa que es o fue de los Herederos de MANUEL GONZÁLEZ, hoy calle nueve de diciembre y OESTE: En 19,20 Mts, con casa que es o fue de Manzo Hermanos, Hoy Casa de Hermanos Di Filippo, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora, del Estado Miranda, en fecha 09 de Febrero de 1982, anotado bajo el Nro. 12, Folio 52, Protocolo Primero, Tomo 2°.-
1.2.- La ciudadana MARIA AURORA CARRERAS DE GUTIÉRREZ, Cede y Traspasa a la ciudadana MARIA AURORA LLACA DE CARRERAS, el 16,67 % de los derechos de propiedad que posee con respecto al inmueble anteriormente descrito.-
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad Hereditaria existente entre los ciudadanos MARIA AURORA LLACA CARRERAS, AURELIO CARRERAS LLACA y MARIA AURORA CARRERAS DE GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.812.653, V-6.545.681 y V-5.114.397, respectivamente, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el mencionado escrito; de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo la 1:00 de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 3696-13.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3696-13, en la Solicitud de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA presentada por los ciudadanos MARIA AURORA LLACA CARRERAS, AURELIO CARRERAS LLACA y MARIA AURORA CARRERAS DE GUTIÉRREZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 28 días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2012). Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

MGR/ Neil.-
EXP: 3696-13.-