REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 31 de Mayo de 2.013
203º y 154º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: AÍDA MARIA LEÓN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.837.121, debidamente asistida por el abogado HERNAN JOSÉ VELÁSQUEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N°V-12.830.398, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.460, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda, ubicado en el Callejón San José, Casa S/N, Sector 23 de Enero, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 20 de Mayo de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 28 de Mayo de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DIONISIO JOSÉ ALMEIDA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.135.551, en calidad de testigo.-
El día 28 de Mayo de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ARGENIS RAMÓN MORGADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.122.067, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de Oficio Nro. SM-Auto-018/2013, de fecha 13 de Mayo de 2.013, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando a la ciudadana AIDA MARIA LEÓN MUÑOZ, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 28 de Mayo de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DIONISIO JOSÉ ALMEIDA ALVAREZ, de 63 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión y oficio Promotor Social, con domicilio en: la calle Ricaurte, casa N° 6, Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.135.551. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de 40 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta que ha construido su casa con dinero de su propio peculio”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha invertido aproximadamente esa cantidad de dinero en la construcción”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque he visitado su casa y somos amigos desde hace mas de 40 años”.- Asimismo, el día 28 de Mayo de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ARGENIS RAMÓN MORGADO GONZÁLEZ, de 58 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Conductor de la Alcaldía, con domicilio en: la calla Los Claveles, casa N° 97, Guatire, Municipio Zamora, Sucre, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.122.067. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de 42 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha construido las bienhechurías a sus solas expensas con dinero procedente de su propio peculio”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha invertido en la construcción de su casa esa cantidad de dinero”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque la conozco he visitado su casa y somos amigos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: AIDA MARIA LEÓN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.837.121. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Callejón San José, casa S/N, sector 23 de Enero, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En nueve metros (9,00) con casa que es o fue de Juana Muñoz; SUR: En ocho metros cincuenta centímetros (8,50) con callejón San José; ESTE: En doce metros con quince centímetros (12,15) con casa que es ó fue de Ramón Tovar; OESTE: En doce metros con quince centímetros (12,15) con casa que es ó fue de Francisco Martínez; con una superficie de construcción de 82,53 Mts2, a favor de la ciudadana: AIDA MARIA LEÓN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.837.121. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.-
Sol. N° 131-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-