REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 31 de mayo de 2013
203º y 154º

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por el ciudadano CASTULO TEODORO FARFAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V-11.480.987, actuando en representación de la ciudadana AUGUSTA PRISCA TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cedula Nº V-1.999.664, debidamente asistido por la abogada OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.689, mediante la cual solicita se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus VIRGILIO BATATINO TORO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 27 de Enero de 2013, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 17 de Abril de 2013, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de De Cujus VIRGILIO BATATINO TORO y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 22 de Abril de 2013, compareció CASTULO TEODORO FARFAN, debidamente asistido por la abogada OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, retirando cartel para su publicación.
En fecha 13 de Mayo de 2013, compareció CASTULO TEODORO FARFAN, debidamente asistido por la abogada OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, consignando dos (02) ejemplares de cartel de notificación publicados.
En fecha 28 de Mayo de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA LUISA ORIGUEN DE FARFAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.170.494, en calidad de testigo.
En fecha 28 de Mayo de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIBEL FARFAN ORIHUEN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.306.596, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Original de poder otorgado por la ciudadana AUGUSTA PRISCA TORO al ciudadano CASTULO TEODORO FARFAN TORREZ.
2) Copia simple de las Cedulas de Identidad de la solicitante y del apoderado en un (01) folio útil.
3) Copias simple cursante al folio ocho (08) y certificada cursante al folio catorce (14) del Acta de Defunción N° 238, de fecha 28 de Enero de 2013, del ciudadano VIRGILIO BATATINO TORO, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.-
4) Copia certificada del acta de Nacimiento N° 18, de fecha 21 de Febrero de 1956, del ciudadano VIRGILIO, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Capaya, Distrito Acevedo del Estado Miranda.
5) Copia certificada del Acta de Defunción N° 10, de fecha 07 de marzo de 1958, del ciudadano MARCOS BATATINO, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Capaya, Distrito Acevedo del Estado Miranda.
6) Original de constancia de residencia de la ciudadana AUGUSTA PRISCA TORO, expedida por el Consejo Comunal Quemaito Calle Principal, y anexo recibo de servicio
7) Copias simples de las Cedulas de Identidad de la solicitante y del de Cujus en un (01) folio útil.
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: VIRGILIO BATATINO TORO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la ciudadana, AUGUSTA PRISCA TORO, en su condición de Madre del causante.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha Martes veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo las Ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MARIA LUISA ORIGUEN DE FARFAN, de 74 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en: Caucagua , Barrio el Paraíso, casa N° 26. Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N°

V-6.170.494. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta”.-AL SEXTO particular CONTESTO: Si me consta.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos amigas de toda la vida desde hace muchos años”.- Seguidamente , siendo las Ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MARIBEL FARFAN ORIHUEN, de 43 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del hogar , con domicilio en: Avenida Intercomunal, Guatire, sector Quemaito , calle Principal, casa N° 59, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.306.596. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí absolutamente”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si era su hijo”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si efectivamente”.-AL SEXTO particular CONETSTO: “Si me consta” El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amiga de la familia desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: AUGUSTA PRISCA TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cedula Nº V-1.999.664, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus VIRGILIO BATATINO TORO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-



DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VIRGILIO BATATINO TORO, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.154.523 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 27 de Enero del 2013, en su condición de madre, a la ciudadana: AUGUSTA PRISCA TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cedula Nº V-1.999.664. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO



LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/grey
EXP: 99-13




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-







Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 99-13 contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana AUGUSTA PRISCA TORO.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 31 de Mayo de 2013.- Años: 203° y 154°
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP: 99-13
MGR/grey