REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 06 de Mayo de 2013
203º y 154º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: CARMEN EULALIA JASPE TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.994.521, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AGUSTIN MARTINEZ DOBLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.982, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicadas en la calle Las Rosas, Callejón Las Rosas, casa s/n, Sector 23 de Enero, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 25 de Abril de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 02 de Mayo de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RAFAEL EDUARDO ACEVEDO PORRAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.837.573, en calidad de testigo.-
El día 02 de Mayo de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE DANIEL OROZCO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.812.461, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de autorización a favor de la ciudadana CARMEN EULALIA JASPE TORO, expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día Jueves dos (02) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: RAFAEL EDUARDO ACEVEDO PORRAS, de 67 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio: Chofer, con domicilio en: Barrio 23 de enero, casa N° 15, calle los geranios, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.837.573. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente de toda la vida” .- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque lo conozco desde hace muchos años y somos amigos”.- Asimismo, siendo las ocho y cincuenta Minutos de la Mañana (8:50 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse JOSE DANIEL OROZCO ACEVEDO, de 18 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, con domicilio en: Sector 23 de Enero , Calle los Geranios casa N° 15 , Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.812.461,Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque ella es amiga de mi mama hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: : CARMEN EULALIA JASPE TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.994.521. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Las Rosas, Callejón Las Rosas, casa s/n, Sector 23 de Enero, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: Setenta y Cuatro metros con treinta decímetros cuadrados (74,30 Mts 2) alinderada de la siguiente manera: del lado NORTE: con canal de agua lluvial promedio y Urbanización Castillejo, SUR: con María de los Ángeles Jaspe, ESTE: Con Callejón Las Rosas y OESTE: con Urbanización Castillejo, a favor de la ciudadana: CARMEN EULALIA JASPE TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.994.521. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
Sol: 110-13
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 110-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN EULALIA JASPE TORO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 06 días del mes de Mayo de 2013. Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/grey
Sol: 110-13